SAN, 5 de Julio de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2977
Número de Recurso97/2005

TOMAS GARCIA GONZALOERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALERO

SENTENCIA

Madrid, a cinco de julio de dos mil seis.

La Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso

contencioso-administrativo núm. 97/05, interpuesto por la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA,

representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, contra la Orden

TAS/1974/2005, de 15 de junio, habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además de la

actora, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado; cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, con fecha de 29 de julio de 2005, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social.

Mediante providencia de 27 de septiembre de 2005 se admitió a trámite el recurso, con reclamación del expediente administrativo. Recibido el mismo, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 09 de diciembre de 2005, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, solicitó que se dicte sentencia anulando la Orden impugnada y se condene a la Administración del Estado demandada a dictar una nueva en la que se incluya la participación de la Administración autonómica en el Consejo Tripartito, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha de 03 de marzo de 2005, en el que se opone a los motivos de impugnación articulados de contrario y solicita que se desestime el recurso, confirmando la Orden impugnada, por considerar que la misma es conforme a derecho.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni la formalización del trámite de vista o conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28 de junio de 2006, en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden TAS/1974/2005, de 15 de junio, por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Frente a dicha Orden Ministerial formula la demandante los siguientes motivos de impugnación:

_ El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante Resolución de 5 de agosto de 2003 (BOE de 21 de agosto) de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, aprobó el Plan General de Actividades Preventivas a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el período 2003-2005, como instrumento mediante el que se planifican y racionalizan las actividades preventivas de la Seguridad Social que desarrollan las las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el marco del artículo 5 de la Orden Ministerial de 22 de abril de 1997 , por la que se regula el funcionamiento de las Mutuas en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.

_ En dicha Resolución de 5 de agosto de 2003, se indicaba que mediante el citado Plan General se iniciaba una nueva etapa caracterizada por la institucionalización de las iniciativas de los Agentes Sociales respecto de las actividades preventivas de la Seguridad Social, a través del Consejo Tripartito establecido en los Acuerdos adoptados en la Mesa de Diálogo Social de 30 de diciembre de 2002, en cuya fecha esta Mesa formuló un conjunto de propuestas, que fueron refrendadas por el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en su sesión del 29 de enero de 2003, entre las que figuraba la consistente en crear un Consejo Tripartito, con intervención de las Comunidades Autónomas. En dicha reunión, por el grupo de representación de todas las Comunidades Autónomas, se instó al Ministerio a que en tal Consejo tuviesen representación las Comunidades Autónomas por razón de su competencia en materia de prevención de riesgos laborales, propuesta que fue elevada a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en fecha 7 de febrero de 2003, al contar con la aceptación del Pleno.

_ Con fecha de 27 de junio de 2005 se publica la Orden de 15 de junio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales , por la que se crea el Consejo Tripartito para el seguimiento de las actividades a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Seguridad Social, formado por representantes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, a razón de cuatro por cada sector y hasta un máximo de doce miembros, previéndose la asistencia al mismo, con voz pero sin voto, de cuatro representantes de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, y dejando fuera de su composición a los representantes de las Comunidades Autónomas.

_ La Orden impugnada invade y obstaculiza el ejercicio de las competencias autonómicas y vulnera el principio de lealtad institucional, aplicado por reiterada jurisprudencia constitucional y establecido en el artº 4, Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999 . Dicha Orden se dicta al amparo del art. 149.1.1ª y CE . La Comunidad Autónoma de la Rioja ostenta la función ejecutiva en materia laboral, ajustándose a los términos que establezcan las leyes y, en su caso, las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado. La reivindicación competencial planteada se sustenta en el carácter indisponible de las competencias constitucionales, ya que la Administración del Estado ha ignorado las competencias autonómicas y vulnerado el indicado principio, tanto en su vertiente positiva como negativa, ya que: a) la Administración estatal ha desconocido el deber de colaboración que deriva del principio de lealtad institucional, al dictar la Orden impugnada sin atender a la propuesta efectuada por el grupo de representantes de las Comunidades Autónomas en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; b) la Administración estatal ha desconocido también el deber de no obstaculizar el ejercicio de las competencias autonómicas que dimana del principio de lealtad institucional, dadas las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma ((artº10.uno.doce del Estatuto de Autonomía, en relación con sus arts. 8 y 25 ; Reales Decretos 945 y 946/1995 ), ya que el artº 3 de la Orden impugnada señala a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social como el único órgano al que corresponde la coordinación y tutela de la gestión de las Mutuas, cuando dicha función solo le corresponde parcialmente, pues en cuanto a las actividades que realicen las mismas cuando propiamente no formen parte del régimen económico de la Seguridad Social por no afectar estrictamente a su patrimonio, como son las actividades de índole preventiva que deben ser incardinadas preferentemente en las materias de higiene y seguridad en el trabajo, las funciones de naturaleza ejecutiva corresponden ala Comunidad Autónoma; y ya que el citado artº 3 atribuye al Consejo Tripartito funciones cuya competencia se ejecuta por la autoridad laboral de las Comunidades Autónomas.

_ La actividad de prevención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR