SAN, 23 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:5842

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 722/03 interpuesto por D. Rosendo contra la resolución del General Jefe del Ejército JEME de 9 de mayo de 2003(

actuando por delegación del Ministrote Defensa), que desestima el recurso de reposición formulado

contra la Orden del Ministerio de Defensa, 562/05293/03, de 27 de marzo de 2003, por la que se le

asigna vacante de libre designación con carácter forzoso, concretamente la num. 0391 en La

Academia de Ingenieros en Hoyos de Manzanares(Madrid), publicada por Resolución 562/02804/03.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado,

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 28 de enero de 2004 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare nulo de pleno derecho el acto administrativo recurrido; y al mismo tiempo sean reparados los daños causados por la estolidez e improcedencia de la acción administrativa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

La cuantía del recurso quedó establecida en indeterminada. Al no haberlo solicitado las partes, ni se recibió el Juicio a prueba ni se sustanció trámite de conclusiones, quedando finalmente las actuaciones pendientes de señalamiento para votación, fijándose al efecto el día 16 de septiembre de 2004, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Comandante del Cuerpo General de las Armas(CGA), Especialidad fundamental Ingenieros, interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del General Jefe del Ejército JEME, de 9 de mayo de 2003( actuando por delegación del Ministrote Defensa), que desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden del Ministerio de Defensa, 562/05293/03, de 27 de marzo de 2003, por la que se le asigna vacante de libre designación con carácter forzoso, concretamente la num. 0391 en La Academia de Ingenieros en Hoyos de Manzanares(Madrid), publicada por Resolución 562/02804/03, desde su anterior destino en el Batallón de Ingenieros XV, San Cristóbal de la Laguna( Tenerife).

La administración demandada razona la citada resolución originaria impugnada en que, anunciada la vacante en cuestión de libre designación, y concurrir en el actor los requisitos exigidos en la convocatoria, su adjudicación con carácter forzoso al mismo de la citada plaza es ajustada a derecho, ya que el artículo 14.2.1º.a) del RD 431/02, de 10 de mayo establece que", en ausencia de peticionarios, las vacantes de libre designación se adjudicarán entre los que reúnan condiciones personales de idoneidad que valora la Autoridad facultada para concederlo".

Por el contrario, el recurrente alega, esencialmente, que entiende que es posible que su elección para ese puesto se pudo deber al hecho de tener reconocido erróneamente, en el Sistema de Personal de Defensa, el Curso de Actualización y Homologación EOD, de lo que se infiere que el acto administrativo estuvo condicionado al nombramiento como alumno y la posible obtención de una capacidad en el futuro. Asimismo, refiere que no está en posesión de la titulación necesaria para ser profesor en un Centro de Enseñanza EOD, dato fundamental de idoneidad de la citada plaza, pese a que ostente la titulación TEDAX exigida también para obtener dicha vacante, pues carece de experiencia, conocimientos y pericia suficientes para acometer la dirección en su caso la ejecución de incidentes EOD.

SEGUNDO

El artículo 6 del Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, que aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional, señala en su apartado 1:

Aquellos puestos de las plantillas de destinos que se encuentren sin ocupar o que se prevea que van a quedar sin titular en una fecha determinada se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». El número de vacantes a publicar estará condicionado por los efectivos existentes en cada momento

El apartado 4 de ese mismo artículo, en su párrafo primero, indica:

Las vacantes de libre designación podrán otorgarse sin publicación previa, de acuerdo con las normas que establezca el Ministro de Defensa.

El apartado 6 establece:

Excepcionalmente, las vacantes que se anuncien podrán modificarse dentro del plazo de admisión de solicitudes, en cuyo caso, se establecerá un nuevo plazo de solicitud. La autoridad competente en la publicación de una vacante podrá anularla dentro del plazo fijado para su asignación, mediante resolución motivada que deberá ser notificada a quienes la hubieran solicitado

El...

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