SAN, 25 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2001:6215

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil uno.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

el recurso contencioso-administrativo número 1379/00 promovido por D. Miguel Ángel ,

contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha 25 de Abril de 2000, por la que se desestima

el recurso de alzada por aquel interpuesto contra la resolución 562/11584/99 del Jefe del Estado

Mayor del Ejército de Tierra por la que ascienden varios Alfereces al empleo de Teniente en

aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 17/99, de 18 de Mayo. Habiendo sido parte

en autos la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Cuantía

indeterminada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D ANGEL NOVOA

FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El recurrente interpuso recurso el día 22-11-00 respecto a los actos aludidos en el encabezamiento, y admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara su demanda lo que verificó en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, concretó su petición en el Suplico de la demanda solicitando la estimación del recurso.

Segundo

De la demanda se dio traslado, con entrega del expediente administrativo, al Abogado del Estado, quien contestó a la misma en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

Tercero

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el día 18-10-01 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Ministro de Defensa de 25 de Abril de 2000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución denegatoria de su petición de obtener el ascenso al empleo de Teniente en igualdad de condiciones que otros compañeros ascendidos en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 17/99, de 18 de mayo. ( Resolución 562/11584/99, del Jefe del Estado Mayor del Ejercito de Tierra, por las que se ascendió a varios Alfereces al empleo de Teniente en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 17/1999 de 18 de Mayo) .

El demandante pretende la aplicación del mismo régimen de ascenso que el previsto en la citada norma legal, por entender que vulnera el principio de igualdad el diferente tratamiento que da con respecto al ingreso en la Escala de Oficiales según se proceda por promoción interna de la Escala de Suboficiales, en cuyo caso se atribuye el empleo de Alférez, o de la Escala de Complemento, que supone el empleo de Teniente, lo que consideran que no está justificado.

El Abogado del Estado formula oposición afirmando que no existe una identidad de situaciones entre las Escalas de referencia y que lo que pretenden los demandantes no es sino la modificación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, que no puede fundamentarse en el principio de igualdad.

SEGUNDO

El artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, regula la promoción interna diferenciando el acceso por esta vía a la enseñanza militar de formación entre, en lo que ahora interesa, los militares de carrera de las Escalas de Suboficiales con al menos dos años de tiempo de servicios (apartado 4), y los Alféreces y Tenientes militares de complemento con al menos cuatro años de tiempo de servicios como tales (apartado 5), en este último caso el acceso puede ser a la Escala Superior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR