SAN, 30 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:6034

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso administrativo número 953/2003 promovido por Lorenza

representada por el Procurador D. Carlos José Navarro González y defendido por el Letrado D.

Gonzalo Ruiz Menoyo, contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad de fecha 9 de

junio de 2003, por la que se le impuso, en su condición de titular del establecimiento denominado

"Pub Show Bar Babewatch" una multa de 6.010,12 Euros y clausura del establecimiento por un

periodo de seis meses, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 23.e) y ñ) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, habiendo sido

parte en autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare que los hechos no tienen encaje en la conducta descrita en los artículos señalados de la L.O. 1/1992, subsidiariamente que se proceda, en atención al principio de proporcionalidad, a aminorar la sanción impuesta, reduciéndola a 300,51 euros, mínima prevista para las infracciones graves.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué considero aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2.004.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye la resolución del Secretario de Estado de Seguridad de fecha 9 de junio de 2003, por la que se sanciona a Lorenza, en su calidad de titular del establecimiento denominado "Pub Show Bar Babewatch" con una multa de 6.010,12 Euros y clausura del establecimiento por tiempo de 6 meses, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 23.e) y ñ) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO

La citada resolución se apoya en el siguiente sustrato fáctico:

"La Comisaría de Policía de Playa de las Américas, mediante informe de 29 de noviembre de 2002, puso en conocimiento de la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife que en un control realizado en el "Pub Show Bar Babewatch" fueron detectadas las siguientes infracciones:

- El citado establecimiento carece de licencia de apertura.

- Falta de adecuación de las instalaciones a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad.

- Estado deplorable, tanto en lo que respecta a las zonas comunes, como a los locales, de las instalaciones de fontanería, saneamiento, electrificación, aire acondicionado, realización de obras en contra de la normativa urbanística y sin los permisos necesarios e inexistencia de evacuación de gases al haberse eliminado los patios de ventilación del Centro Comercial Verónicas donde se encuentra ubicado el local.

- Falta de medidas de seguridad.

Todas estas carencias fueron puestas de manifiesto en el informe emitido por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arona el 15 de junio de 2001.

La parte demandante niega los hechos que se le imputan, alegando que es incierto que exista falta de adecuación de las instalaciones a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad, ni del propio local ni del Centro Comercial "Verónicas I".

Señala, que el Ayntamiento de Arona en fecha 15 de junio de 2001, no diferenció la situación fáctica en que se encontraban los distintos Centros Comerciales denominados "Verónicas", y así mientras si parecían encontrarse en dicha deplorable situación los CC "Verónicas II y III", no puede decirse lo mismo de los CC...

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