SAN, 27 de Enero de 2006

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:968
Número de Recurso1118/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Rosendo, representado por la

Procuradora Dª. ANA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL

ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO,

sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (PRISIÓN

INDEBIDA).

Ha sido Ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) Con fecha 1 de abril de 1996, y en el marco de las Diligencias Previas nº 871/94, el Juzgado de instrucción nº 1 de Alzira (Valencia ) decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente, como presunto responsable de un delito contra la saludo pública.

  2. ) El recurrente permaneció en prisión preventiva por la indicada causa desde el día 1 de abril de 1996 hasta el día 17 de septiembre de 1996, es decir, durante 170 días.

  3. ) Seguidas las actuaciones penales por sus cauces, el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra el recurrente en el acto de juicio, y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2001 , absolviendo al recurrente del delito imputado.

SEGUNDO

Considerando el recurrente que había permanencia indebidamente en prisión, como lo demostraba el que hubiera sido absuelto por inexistencia subjetiva del hecho imputado, dirigió escrito al Ministerio de Justicia solicitando una indemnización de 23.499,57 Euros por los días de prisión, 17.887,39 Euros por los gastos de Abogado y Procurador, y 1.160.637,04 Euros por daños morales, más los intereses legales, solicitud que no fue resuelta por la Administración en forma expresa.

TERCERO

Contra la desestimación presunta de la expresada reclamación el recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, órgano judicial que con fecha 22 de julio de 2003 dictó auto declarándose incompetente para el conocimiento del recurso y remitiendo las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con emplazamiento de las partes.

Recibidos los autos en este órgano judicial, y personado el recurrente, después de admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al mismo para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, básicamente, los siguientes argumentos:

  1. ) En el supuesto enjuiciado el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra el recurrente en el acto del juicio oral, por lo que debe presumirse la inexistencia subjetiva del hecho, según criterio sostenido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1999 , presupuesto que no queda desvirtuado por el informe de la Fiscalía General del Estado expresivo de las razones de la retirada de la acusación.

  2. ) A consecuencia de su permanencia en prisión, el recurrente sufrió daños y perjuicios por la sola privación de libertad, por la ruptura con su entorno familiar y social, por la quiebra de su actividad laboral, y por el inmenso desprestigio social; y padeció gran ansiedad, temor, inseguridad, angustia y frustración, que afectaron a su ánimo y sanidad mental, circunstancias todas ellas agravadas por su carencia de antecedentes penales.

En consideración a lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se declare no conforme a Derecho la denegación por silencio administrativo de la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración; y en consecuencia, se declare el derecho del recurrente a percibir la indemnización por los conceptos y cuantías fijadas en la demanda, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación en sede Administración.

CUARTO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

El Abogado del Estado pone de manifiesto en su contestación a la demanda, esencialmente, que en el supuesto de autos el recurrente sufrió prisión preventiva, pero ello no implica derecho a indemnización, toda vez que su caso no se incardina en la llamada inexistencia objetiva, habida cuenta de la probanza de los hechos, y tampoco puede hablarse de inexistencia subjetiva, dado que la absolución del recurrente fue consecuencia de la retirada de la acusación del Ministerio Fiscal por la aplicación del principio de presunción de inocencia, cuando después de la vista oral los indicios existentes contra el recurrente quedaron sin fundamento o virtualidad.

QUINTO

Abierto el procedimiento a prueba y practicada las acordadas con el resultado que obra en autos, las actuaciones quedaron conclusas...

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