SAN, 9 de Junio de 2006
Ponente | MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2006:3033 |
Número de Recurso | 479/2005 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a nueve de junio de dos mil seis.
Vistos el presente recurso contencioso-administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta
Sección Octava de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 479/05,
interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Rincón Mayoral en representación de la
entidad pública RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA, contra la resolución de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de 18 de abril de 2005 sobre reducción del canon por uso del dominio
público radioeléctrico. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH.
Por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Rincón Mayoral en representación de la entidad Pública RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA se presenta escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de 18 de abril de 2005, sobre reducción del canon por uso del dominio público radioeléctrico.
Por providencia de fecha 20 de julio de 2005 se admitió a trámite el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 22 de noviembre de 2005 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que tuvo lugar el 26 de diciembre de 2005.
Por diligencia de ordenación de 4 de enero de 2006 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, presentando su escrito el 31 de enero de 2006 en el que interesó la desestimación del recurso.
Solicitado el recibimiento del proceso a trámite, se acordó por Auto de 6 de febrero de 2006 , en que se practicó admitida con el resultado que obra en autos presentando las partes sus conclusiones escritas.
Por providencia de fecha 19 de mayo de 2006 se señaló el día 30 de mayo para la deliberación y fallo, día en que se deliberó y falló, con el resultado que se expone, habiéndose observado las prescripciones legales.
Por la entidad recurrente RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, de 18 de abril de 2005 que desestimó el recurso deducido frente a la Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de 30 de noviembre de 2004, Resolución que otorga a dicha entidad afectación demanial para el uso privativo del dominio público radioeléctrico y establece su obligación de abono de la tasa correspondiente conforme al art. 17 del Real Decreto 1750/1998. Los antecedentes descritos en la demanda y en los que se sustenta la pretensión son en síntesis, los siguientes:
"La recurrente es una entidad pública constituida al amparo de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1984, de 4 de julio, de la que dependen dos empresas: la televisión y radio autonómicas, prestatarias del servicio público de comunicación por ambos medios de difusión, en la Comunidad Valenciana.
En fecha 14 de abril de 2004, recibió un borrador de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con la Propuesta de Resolución de concesión para el uso del dominio público radioeléctrico, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de ondas métricas con modulación de frecuencia, incluyendo la tasa por reserva de dicho dominio público radioeléctrico y las frecuencias asignadas a mi representada.
Frente a dicha resolución, esta parte presentó las correspondientes alegaciones, por entender que, en este caso se debía aplicar la exención prevista en la Ley, ya que, consideraba que se cumplían los tres requisitos necesario para tal reconocimiento, a saber: es una administración pública, y está prestando un servicio de interés general por el que no existe una contraprestación
Por resolución de fecha 2 de diciembre de 2004, notificada el siguiente día 13 de dicho mes y año, se acordaba otorgar a la demandante la afectación demanial para el uso privativo del dominio público radioeléctrico consignado, estableciendose una tasa de 82.358,14 Euros.
Dicha resolución fue recurrida, solicitando la revocación y anulación de la misma, aduciendo los principios invocados, en fecha 4 de enero de 2005.
El recurso fue contestado por resolución definitiva en la vía administrativa, de 20 de abril, desestimatoria de las alegaciones presentadas razón, por la que la actora interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, (T-2005-00103-4ª.GIV) de fecha 18 de abril recaída en el expediente V ZZ-0420010, proveniente de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, por la que se resuelve, entre otros extremos "denegar la solicitud de reducción del canon por el uso del dominio público radioeléctrico"."
En la demanda se alega como motivo impugnatorio que la Entidad Radiotelevisión Valenciana constituida al amparo de la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1984, de 4 de julio reúne los requisitos legales para la exención de la tasa y añade que el servicio público que ofrece va destinado al público y éste usuario del servicio público no abona contraprestación alguna, añade que la recurrente es un ente público cuya naturaleza y personalidad jurídica propia no se confunden con las entidades mercantiles que gestionan directamente el servicio público de televisión y que se financia mediante una participación en el mercado de la publicidad. Suplica a la Sala que se estime la demanda declarando la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a derecho y que a la Entidad Pública de Radiotelevisión Valenciana le asiste el derecho de exención de la tasa de reserva de dominio público radioeléctrico. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación, por considerar que no concurren los presupuestos legalmente establecidos para la obtención de la exención interesada.
Planteado en estos términos el debate procesal, conviene recordar que el Artículo 73 de la Ley 11/1998 de 24 de abril dispone:
Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
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La reserva de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico a favor de una o varias personas o entidades se gravará con una tasa anual en los términos que se establecen en este artículo. El importe de esta tasa estará...
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