SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4693
Número de Recurso148/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 148/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la representación procesal de AZCUE

PRODUCTOS CÁRNICOS, S.L contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso

Administrativo nº 9, de fecha 31 de enero de 2006. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA

  1. MARTÍN VALERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 7 de abril de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 11 de abril de 2006, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 20 de abril de 2006, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por Providencia de fecha 21 de abril de 2006 se acordó unir a los autos el escrito de oposición presentado por el Abogado del Estado, y elevar los mismos, con atento oficio remisorio, a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de septiembre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad AZCUE PRODUCTOS CÁRNICOS, S.L interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 31 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, que desestima el recurso interpuesto por la misma contra la resolución del Presidente del FEGA de fecha 10 de enero de 2005, que declara que dicha Entidad no ha justificado la naturaleza, cantidad y calidad de los productos por los que obtuvo restitución durante el ejercicio FEOGA 2000, con cargo a los 55 expedientes de restitución a la exportación en el sector de la carne porcina detallados en las actuaciones, habiéndose constatado, además, que de los 1.100.000 Kgs., 768.668 Kgs fueron declarados de importación en Rusia como despojos de la partida 0504 en lugar de carnes de la partida 0203; y, en consecuencia, le impone el reintegro de 741.324,92 euros (583.000 euros como principal, más 158.324,92 por intereses) en concepto de restituciones indebidamente percibidas en 55 expedientes de restitución a la exportación.

Son elementos fácticos a tener en cuenta, según resulta de la resolución administrativa inicialmente impugnada y recoge asimismo la Sentencia de instancia, los siguientes:

  1. - La mercantil AZCUE PRODUCTOS CÁRNICOS, S.L, al objeto de exportar a Rusia un total de 1.100.000 Kgs. de carne de porcino, presentó ante la Aduana de Irán 55 DUAS, en los que, tras declarar que los productos a exportar eran carnes de animales de la especie porcina doméstica, deshuesada, jamones, partes delanteras, paletillas y trozos de paletillas, se acogía a los beneficios de la restitución prevista para los productos del código 0203.29.55.9110.

  2. - Posteriormente, y a fin de obtener las restituciones correspondientes a dichas exportaciones, la empresa exportadora presentó ante el FEGA las 55 solicitudes de restitución a la exportación en el sector de la carne porcina, y de esta forma, durante el ejercicio FEOGA 2000, el FEGA abonó a la interesada un monto de 97.003.060 pesetas (583.000 euros) en concepto de restituciones.

  3. - Mediante oficio de fecha 12-02-2004, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales remitió al FEGA los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas en la empresa AZCUE PRODUCTOS CÁRNICOS, S.L, en el marco del Reglamento (CEE) 4045/89 (Plan FEOGA 2001/2002 ). El objeto de la actuación inspectora era verificar la realidad y la regularidad de las 55 operaciones de exportación, acogidas a los beneficios de la restitución, por las que la mencionada firma percibió ayudas en el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 1999 al 15 de octubre de 2000.

    Entre las actuaciones remitidas por el Departamento de Aduanas e II.EE destacan: copia de las diligencias extendidas ante la empresa investigada así como ante el único proveedor de la misma (CÁRNIQUES DE JUIÁ, S.A), copias de las facturas de venta emitidas por el citado proveedor, copias de las facturas expedidas por la empresa exportadora, comprobaciones solicitadas y realizadas por las autoridades aduaneras rusas en relación con la efectiva importación en Rusia de las carnes objeto de subvención e informe, de fecha 30-06-2003, emitido por los actuarios encargados del control a la vista de los antecedentes indicados.

    En dicho Informe, se describen las distintas irregularidades detectadas en las 55 operaciones de exportación objeto de control, pudiendo resumirse conforme al siguiente detalle:

    Falta de aportación de datos e informaciones relevantes:

    Dado que en las facturas expedidas por CÁRNIQUES DE JUIÁ, S.A aparecían distintos códigos y precios, se requirió tanto a esta empresa como a AZCUE PRODUCTOS CÁRNICOS, S.L para que aclararan la naturaleza y características de los productos exportados. Ello resultaba esencial para determinar si la procedencia de la carne y los pesos mínimos de sus trozos permitía encuadrar a los productos del código de restitución solicitado y pagado a la empresa exportadora (código 0203.29.55.9110 ). Pues bien, ninguna de las dos sociedades ha logrado probar de qué productos se trataba.

    Irregularidades en las puestas a consumo:

    Tras la revisión de las 55 declaraciones de puesta a consumo en Rusia -presentadas por AZCUE PRODUCTOS CÁRNICOS, S.L para acreditar la importación en aquel país de 1.100.000 Kg. de la partida 0203.29.55- las autoridades aduaneras rusas confirman que 45 son falsas habiéndose declarado de importación un total de 768.668 Kg. de tripas, vejigas, y estómagos de animales de la partida 0504.

    Irregularidad en el precio de venta:

    De las facturas incorporadas a los DUAS de exportación se observa que el precio medio de la carne exportada es de 67,66 ptas/Kg. sin embargo, sólo existe una única entrada de divisas por importe de 1.405.859 ptas por las 55 exportaciones lo que arroja un precio medio de venta de 1,28 ptas/Kg. Este dato introduce dudas sobre la calidad y la naturaleza del producto exportado, dudas que se incrementan por los 768.668 Kg. de despojos declarados de importación en la Aduana rusa.

    Irregularidad temporal:

    Del estudio cronológico de los movimientos de la mercarías exportadas, se demuestra que una parte de aquéllas fueron exportadas antes de que salieran de las instalaciones de CÁRNIQUES JUIÁ, s.f. tiene en Girona. Además, ha de añadirse la discrepancia detectada entre las afirmaciones de AZCUE PRODUCTOS CÁRNICOS, S.L (según la cual los productos iban directamente desde las instalaciones de su proveedor a la Aduana de Irún) y las realizadas por CÁRNIQUES DE JUIÁ, S.A que afirma que las mercancías se remitían primeramente a las instalaciones de su cliente en Guipúzcoa. De ser cierta esta última información, el desfase temporal detectado es aún mayor.

    Atendiendo a las irregularidades detectadas, el Departamento de Aduanas e II.EE propuso, de una parte, la recuperación de las subvenciones indebidamente percibidas por a empresa investigada, y, de otra, la aplicación de las medidas previstas en el artículo 51.1 del Reglamento (CE) 800/99, consistentes en la imposición a dicha empresa de una sanción en función de la diferencia entre las restituciones solicitadas y las efectivamente aplicables.

  4. - A la vista de las actuaciones de control, la Unidad gestora del FEGA remitió a la Secretaría General los antecedentes anteriormente indicados, incoándose, mediante Acuerdo de fecha 20 de abril de 2004, el oportuno expediente (nº 2-103/04) para determinar si procedía el reintegro de las restituciones percibidas por AZCUE PRODUCTOS CÁRNICOS, S.L durante el ejercicio FEOGA 2000. Una vez remitido el Acuerdo a la empresa interesada y habiéndose concedido un plazo de quince días al objeto de que pudiera instruirse de las actuaciones, formular alegaciones y presentar documentación, aquélla reaccionó mediante escrito de fecha 14-05-2004 solicitando al FEGA la ampliación del plazo concedido al efecto. Ello motivó la concesión de un nuevo plazo para formular alegaciones.

  5. - De esta forma, con fecha 15-06-2004 tuvo entrada en el FEGA escrito de AZCUE PRODUTOS CÁRNICOS, S.L en el que, tras advertir de la caducidad del procedimiento, reparaba las comprobaciones efectuadas en relación con las puestas a consumo en Rusia y justificaba, según su criterio, la corrección de las operaciones de exportación de carne a

    Rusia. A la vista de las alegaciones, el FEGA remitió copia de las mismas al Departamento de Aduanas e II.EE a fin de recabar el oportuno informe. Una vez recibido aquél, y teniendo en cuenta que en el mismo se rebatían los argumentos esgrimidos por la empresa interesada, la Secretaría General del FEGAA, mediante oficio de 18-09-2004, convocó a AZCUE PRODUCTOS CÁRNICOS, S.L al objeto de que, a la vista del nuevo Informe, formulara alegaciones y presentara documentación. La citada mercantil reaccionó solicitando otra ampliación del plazo concedido, solicitud que fue admitida por el FEGA. Así, con fecha 20-10-2004 tuvo entrada en el Organismo el nuevo escrito de la empresa, en el que, básicamente, reiteraba los argumentos ya esgrimidos e invocaba la caducidad del expediente.

SEGUNDO

En la demanda formulada en el proceso contencioso-administrativo de instancia, la entidad recurrente invocó la caducidad del procedimiento, al considerar que el procedimiento administrativo es único, es decir, abarca...

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