SAN, 26 de Julio de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2004:5403 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiseis de julio de dos mil cuatro.
Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 1.002/02, interpuesto ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Juan Antonio Fernández
Múgica, en nombre y representación de ACEITES DEL SUR, S.A., contra la Administración
General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del
Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a procedimiento de apremio, en cuantía de
30.690,12 euros (5.106.406 pesetas), importe del recargo de apremio exigido; habiendo sido
Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad Aceites del Sur, S.A., contra Resolución del TEAC, de fecha 11 de abril de 2.002, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación de 16 de marzo de 2.001, que desestimaba a su vez el recurso de reposición interpuesto frente a tres Providencias de Apremio expedidas por dicha Oficina el 25 de agosto de 2.000 y notificadas el día 18 de octubre siguiente, por importes respectivos, incluídos los recargos de apremio, de 2.9974.579 pesetas (17.877,58 euros); 24.290.680 pesetas (145.989,93 euros), y 4.273.178 pesetas (25.682,32 euros).
Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que se declare no adecuada a derecho la providencia de apremio acordada en su día en el expediente, al haberse dictado y notificado con posterioridad a la suspensión del acto impugnado, con todas las consecuencias jurídicas inherentes a dicha resolución.
Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 22 de julio del corriente año 2.004 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes:
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- Con fecha 26 de mayo de 2.000, le fueron notificadas a la actora tres liquidaciones provisionales por la Aduana de Sevilla, en...
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