SAN, 20 de Febrero de 2006

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3831
Número de Recurso227/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL RESA GOMEZ MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 227/04,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Enriqueta Salman-Alonso Khouri en

representación de Dª Estefanía , contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 22 de enero de 2004 en materia de embargo. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Enriqueta Salman-Alonso Khouri en representación de Dª Estefanía se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de enero de 2004.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 29 de abril de 2004 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 23 de junio de 2004 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 27 de julio de 2004, y por diligencia de ordenación de 13 de septiembre de 2004 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 25 de febrero de 2005 se recibió el presente recurso a prueba y se fijó la cuantía del presente procedimiento en 864.913,91 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 22 enero 2004 que tiene su base en los hechos siguientes: La delegación especial de Castilla La Mancha el 9 octubre 2001 en el procedimiento ejecutivo seguido contra D. Daniel , esposo de la recurrente Dº Estefanía el 9 octubre 2001 se dictó diligencia de embargo de bienes inmuebles recayendo sobre la finca urbana, en régimen de gananciales, nº NUM000 en garantía de pago de una deuda de 864.913'91 € por IRPF, y Sociedades, actas de inspección 1994-1999 procedentes de la sociedad GECA SA de la que se declaró responsable subsidiario al administrador societario, el esposo de la recurrente. Contra la citada diligencia de embargo Dª Estefanía interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Castilla La Mancha que mediante resolución de fecha 22 octubre 2002 desestimándola. Contra la anterior resolución se interpuso ante el TEAC recurso de alzada que en fecha 22 enero 2004 se desestimó. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo

SEGUNDO

La parte que recurre en su demanda como antecedentes la vida laboral de su esposo y sus relaciones con la compañía GECA SA, y alega como motivos de recurso: Nulidad e invalidez de las actuaciones inspectoras y de las actas de inspección de los tributos. Carácter ganancial del bien inmueble embargado. Y suplica que se estime la demanda con revocación de la resolución del TEAC por ser contraria a derecho y que se declare la nulidad por no ser ajustado a derecho el acuerdo del TEAC de 22-1-04, el acuerdo del TEAR de Castilla La Mancha de 22-10-02, así como las actas de inspección de los tributos, de todas las liquidaciones dimanantes de las mismas, del acuerdo de derivación de...

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