SAN, 26 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:3771

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 746/02 interpuesto por la Procuradora Dª Josefa Paz Landete

García en representación del AYUNTAMIENTO DE VILLATORRES (JAÉN), contra la resolución de

la Agencia de Protección de Datos de 20 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento

sancionador PS/00033/2002. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora para formalizó su demanda mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2002 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se acuerde dejar sin efecto la sanción impuesta al Ayuntamiento de Villatorres, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 20 de enero de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos solicita que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida por ser ajustada a derecho, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Mediante auto de 10 de marzo de 2003, confirmado en súplica por auto de 2 de junio del mismo año se denegó el recibimiento a prueba solicitado en la demanda.

CUARTO

Se emplazó a las partes para que formulasen sus conclusiones y una vez presentados los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 25 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso lo dirige del AYUNTAMIENTO DE VILLATORRES (JAÉN), contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 20 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento sancionador PS/00033/2002.

La resolución sancionadora ahora recurrida incluye la siguiente declaración de HECHOS PROBADOS

lt;< Primero: El Director de la Agencia de Protección de Datos instó al Ayuntamiento de Villatorres, con fechas 30 de julio de 1998 y 30 de noviembre de 2000, al cumplimiento de la obligación de notificar al Registro General de Protección de Datos la creación, modificación o supresión de los ficheros que contengan datos personales de los cuales fueran responsables (documento 1 a 6).

Segundo

El Ayuntamiento de Villatorres no ha procedido a inscribir todavía sus ficheros automatizados en el Registro General de Protección de Datos, según certifica la Subdirección General del Registro General de Protección de Datos, mediante oficio de 15 de noviembre de 2001 (documento 23), aunque, con fecha 4 de febrero de 2002, ha remitido a la citada Subdirección General notificación de inscripción de ficheros, que ha sido denegada por dicha unidad en base a la existencia de diversos errores en la notificación y en la disposición reguladora de los citados ficheros>>.

Partiendo de ese enunciado de hechos la resolución de la Agencia de Protección de Datos considera que la Corporación municipal ha infringido lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, incurriendo con ello en infracción tipificada como grave en el artículo 43.3.k) de dicha Ley Orgánica, y acuerda requerir al Ayuntamiento para que proceda de manera inmediata a la inscripción de los ficheros automatizados en el Registro general de Protección de Datos y adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999.

SEGUNDO

La relación de hechos probados que aparece recogida en la resolución recurrida debe ser completada con algunos datos adicionales.

Por lo pronto, debe quedar señalado que antes de haberse dictado la resolución sancionadora fechada a 20 de marzo de 2002 el Ayuntamiento de Villatorres había remitido en al menos dos ocasiones a la Agencia de Protección de Datos sendas notificaciones para la inscripción de sus ficheros; y en ambos casos la Agencia le indicó que la notificación era defectuosa y...

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