SAN, 21 de Julio de 2006

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3531
Número de Recurso191/2005

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 191/05 interpuesto por el

Procurador DON JOSE CARLOS CABALLERO BALLESTEROS, en nombre y representación de

PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la desestimación

presunta del recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de fecha 15 de

febrero de 2005 de la Agencia Española de Protección de Datos, representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, sobre devolución de ingresos indebidos en relación con liquidación de

intereses en ejecución de sentencia. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 20 de junio de 2005, acordándose por providencia de 13 de julio de 2005 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se inadmita, o subsidiariamente se desestime, el recurso contencioso-administrativo interpuesto y confirmando la resolución administrativa por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado por las partes el recibimiento a prueba del presente recurso, se acordó el trámite mediante Auto de 17 de enero de 2006 , habiéndose practicado la documental interesada por la recurrente en el apartado I de su escrito de proposición de prueba. Declarado concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones, habiendo evacuado el trámite en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 27 de junio de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso contencioso-administrativo PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la desestimación presunta del recurso interpuesto frente a la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de 15 de febrero de 2005.

Esta última resolución declaró la caducidad del procedimiento sancionador PS/00059/2003 seguido contra dicha compañía, procedimiento que había culminado con una resolución sancionadora que impuso a esta entidad una multa de trescientos mil quinientos seis euros con seis céntimos (300.506,06 euros) por una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.b ) de dicha norma.

La razón por la que la Agencia de Protección de Datos declaró la caducidad de dicho procedimiento fue porque desde la fecha de su incoación (10 de junio de 2003) hasta la fecha en que fue notificada la resolución que le ponía término (5 de mayo de 2004) habían trascurrido más de seis meses, siendo éste el límite máximo para tramitar el procedimiento conforme al art. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

SEGUNDO

La actora recurrió la declaración de caducidad en sede administrativa y ante el silencio de la Agencia de Protección de Datos acude con la misma pretensión anulatoria a esta sede jurisdiccional.

Aunque puede resultar paradójico que quien resulta beneficiado por una resolución la impugne, lo cierto es que la razón de fondo de este comportamiento procesal aparece apuntada en la demanda. La Compañía de Seguros no quiere que sea la Administración la que declare la caducidad, ya que al hacerlo puede abrir inmediatamente nuevo procedimiento y dictar otra resolución sancionadora por no haber trascurrido los plazos de prescripción de la infracción. En tanto que, si sólo puede declarar la nulidad del procedimiento por caducidad este Tribunal, es posible que en el momento en que lo haga la infracción haya prescrito, obteniendo así, si su tesis prospera, un claro beneficio. Sirve también esta anotación a los efectos de la legitimación del recurrente, a la que luego nos referiremos.

Lo cierto es que la resolución sancionadora inicialmente dictada fue recurrida por Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. ante este Tribunal mediante escrito presentado en nuestra sede el día 1 de julio de 2004 y que la resolución declarando la caducidad del procedimiento se dictó, como ya hemos dicho, el 15 de febrero de 2005, esto es, ocho meses después de la interposición del recurso contencioso-administrativo. Precisamente ésta es la principal razón de ilegalidad que invoca para argumentar su pretensión anulatoria.

Un último apunte sobre estos hechos. Esta Sala en su sentencia de 20 de abril de 2006 ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. contra la sanción que le fue impuesta por la Agencia de Protección de Datos el 3 de diciembre de 2003, recurso en el que invocaba en primer lugar la caducidad del procedimiento sancionador, por considerar que su pretensión había perdido de forma sobrevenida su objeto, precisamente con fundamento en que la propia Administración había reconocido la caducidad que invocaba y anulado ya la resolución sancionadora.

He aquí pues una nueva paradoja: el actor quiere que anulemos la declaración de caducidad realizada por la Administración para que sea este Tribunal el que se pronuncie sobre su procedencia, en tanto que este Tribunal en una sentencia anterior a ésta ha decidido no resolver sobre tal caducidad por entender que la Administración ya había dado satisfacción a su pretensión al declararla de oficio en la resolución ahora impugnada.

Antes de entrar a despejar esta aparente situación confusa, debemos conocer mejor las razones de la actora.

TERCERO

Se señala en la demanda que cuando una resolución sancionadora es definitiva en vía administrativa y está recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la Administración no puede declarar ya la caducidad del procedimiento en el que dicha resolución se dictó pues la caducidad es una forma de terminar el procedimiento incompatible con la existencia de una resolución que también ha puesto término, y además con carácter previo, a dicho procedimiento. En definitiva se niega a la Administración potestad para declarar la caducidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Febrero de 2010
    • España
    • 23 Febrero 2010
    ...procesal de PREVENTIVA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra sentencia de fecha 21 de julio de 2006 dictada en el recurso 191/05 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Siendo parte recurrida EL ABOGADO DEL ESTADO en la represen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR