SAN, 29 de Enero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:469

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 1155/98 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Isacio Calleja García en nombre y representación de D. Iván y SEGURLID CORREDURIA DE SEGUROS S.L., frente a la Administración del

Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el

Ministro de Economía y Hacienda el día 23 de Abril de 1.998, en materia relativa a Sanción de

multa por infracción de la Ley de Mediación de Seguros Privados, con una cuantía de dos millones

de pesetas. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 3-VII-98. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado por ser contrario a derecho.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala acordó el recibimiento a prueba el recurso practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 24 de Enero de 2.001, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada el día 23-IV-98 por el Ministro de Economía y Hacienda por la que se resuelve imponer SEGURLID CORREDURIA DE SEGUROS S.L. y Iván , hoy actores, como responsables por una infracción de art. 26.2.h) de la Ley 9/1992 de Mediación en Seguros Privados, tipificada como muy grave, en aplicación de lo previsto en el art. 27 de dicho texto legal la sanción de multa de un millón de pesetas a cada uno de ellos.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso, que se declaran probados por la resolución impugnada y por esta Sala, son los siguientes: el hoy actor vino desarrollando la actividad de corredor de seguros sin reunir los requisitos legales exigidos al carecer de la preceptiva autorización administrativa para su ejercicio desde el 3 de Mayo de 1.993 hasta el 21 de Mayo de 1.996.

En el escrito de demanda se establece como hecho primero que la mercantil actora ejerció labores de mediación en el Sector Asegurador desde el 3 de Mayo de 1.993 hasta el 29 de Octubre de 1.996, sin contar con la autorización administrativa.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente pueden resumirse como sigue: 1º.- caducidad del procedimiento sancionador; 2º.- prescripción; 3º.- nulidad de actuaciones en el expediente.

CUARTO

La caducidad del expediente administrativo se fundamenta en que el art. 2 del R.D. 2119/93 de 3 de Diciembre, el plazo total para tramitar y resolver el procedimiento sancionador será de un año a contar desde la adopción del acuerdo de iniciación. La actora sitúa la iniciación en el acto administrativo de 11-XI-96, que por su parte la Administración considera como una "actuación previa" al amparo del art. 12 del R.D. 1398/93 en relación con la D.A. 1ª del R.D. 2119/93, con la consecuencia de haberse producido la caducidad el día 27-XI-97 cuando se formuló por el instructor la propuesta de...

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