SAN, 30 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:5472
Número de Recurso661/2005

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 661/05 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Mónica Ana

Liceras Vallina, en nombre y representación de D. Carlos Manuel frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

desestimatoria, por silencio administrativo, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y

para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la apertura

de un procedimiento sancionador, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho)

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de

la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 7 de octubre de 2005, contra la Resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 17 de marzo de 2006, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando tener por formalizada la demanda y, previo emplazamiento, se de traslado de la misma para su contestación, declarándose nula, o se anule, la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2007 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dicte sentencia en cuya virtud inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 19 de marzo de 2007, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de noviembre de 2007, tras lo cual se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en éste recurso la desestimación presunta de la petición formulada por D. Carlos Manuel, en 27 de Octubre de 2004, solicitando, como demandante, la apertura de un procedimiento sancionador, en el que se le tenga por parte, a tenor de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

La actora, en vía...

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