SAN, 17 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:7234
Número de Recurso1192/2002

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 1.192/02, interpuesto por la Procuradora de los

Tribunales doña Mercedes Landin Iribarren, en nombre y representación de SAYALERO S.L, contra

la resolución de 1 de julio de 2002 del Director de la Agencia de Protección de Datos que confirma

en reposición la de 8 de mayo de 2002 que impone una sanción de 60.101, 21 euros por una

infracción grave del Art. 44.3 d) de la Ley Orgánica 15/1999. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN

DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por providencia de 28-10-02 fue admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 28 de diciembre de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, declarando la caducidad del procedimiento administrativo sancionador y, subsidiariamente anulando el acto impugnado.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2003, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Contestada la demanda se practicó la documental propuesta y admitida con el resultado que figura en las actuaciones. Tras la evacuación del trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña Nieves Buisán García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sayalero S.L impugna la resolución de 1 de julio de 2002 del Director de la Agencia de Protección de Datos, que confirma en reposición la de 8 de mayo de 2002, por la que se le impone una sanción de 60.101,21 euros por una infracción grave del artículo 44.3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Los hechos probados en que se basa la resolución recurrida son los siguientes:

PRIMERO :La entidad concesionario Sayalero, a través del sistema FIRED, dispone de un terminal conectado al ordenador central de Wolkswagen Finance, S.A., E.F.C (en adelante, VW Finance) que le permite la introducción de los datos de sus clientes que solicitan la financiación del vehículo a adquirir. Así mismo, a través del terminal tiene acceso a las propuestas de financiación de sus clientes, pudiendo consultar los datos relativos a la solicitud de financiación, si la operación ha sido aceptada o rechazada, así como al comentario que el gestor de la operación de VW Finanace haya introducido sobre el motivo de la denegación, en su caso.

SEGÚNDO: Sayalero y VW Finance no ha suscrito ningún contrato escrito que regule esta relación existente entre ambas.

TERCERO: Dña. Luisa, en el ámbito de las relaciones comerciales derivadas de la compra de un vehículo en el concesionario Sayalero mediante financiación por al empresa VW Finance, tuvo acceso del comentario de la Financiera a la propuesta de financiación que dice: "Comentario de la financiera: Justificar incidencia...

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