SAN, 27 de Septiembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:5414

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 1498/1998 que ante esta Sala de lo

Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Abogado DON JOSE

MARIA ARAMBURU AGRA-CADARSO en nombre y representación de DOÑA Teresa F rente a la Administración General del Estado , representada por el Abogado del

Estado, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de octubre de 1998

en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho) siendo ponente la llma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN

GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 18 de noviembre de 1998 el presente recurso contencioso- administrativo que, una vez admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la demandante formalizó la demanda mediante escrito presentado el 15 de febrero de 1999 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se acordara anular el apremio girado.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 1999 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se siguió el trámite de conclusiones, dándose traslado primero a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 2 de junio de 2001 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de septiembre de 2001, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de octubre de 1998 que, resolviendo la reclamación económico-administrativa planteada por doña Teresa frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de enero de 1996, en asunto relativo a procedimiento recaudatorio y cuantía de 4.992.338 Ptas., Acuerda: " Desestimar el recurso y confirmar el acto impugnado".

Había sido con fecha de 28 de mayo de 1992 cuando se incoó a la recurrente acta de disconformidad por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1987 y de la que resultó una deuda tributaria por cuantía de 4.160.282 Ptas.

Frente a ella la actora interpuso reclamación económico-administrativa, que fue desestimada mediante resolución del Tribunal Eonómico Administrativo Regional de Madrid de 29 de julio de 1994, siendo asimismo desestimado por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de julio de 1998 el recurso de alzada contra la anterior.

Fue en marzo de 1993 cuando la demandante tuvo conocimiento de la providencia de apremio que había sido dictada el 21 de julio de 1992 por importe de 4.992.338 Ptas. de principal más el importe correspondiente a los intereses de demora y un 5% de posible sanción por temeridad.

La reclamación económico-administrativa contra la anterior ha dado lugar a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 23 de enero de 1996 y el recurso de alzada frente a ésta última a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que aquí se impugna.

La liquidación derivada del acta incoada con fecha de 28 de mayo de 1992, y de la que resulta la providencia de apremio impugnada en los presentes autos, tras agotar la vía económico- administrativa, ha sido finalmente...

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