SAN, 2 de Octubre de 2006

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:4219
Número de Recurso310/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL GOMEZ GARCIA ANA ISABEL RESA GOMEZ JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a dos de octubre de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 310/04 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Adolfo Morales

Hernández San Juan, en nombre y representación de QUESOS LA VASCO-NAVARRA, S.A.,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 13 de mayo

de 2004, en materia de Tasa Suplementaria en el Sector de la Leche y Productos Lácteos, en el

que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de QUESOS LA VASCO-NAVARRA, S.A., contra la Resolución del TEAC, de fecha 13 de mayo de 2004, que declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra liquidación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos correspondiente al periodo 1999/2000, practicada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el 11 de julio de 2000, por importe de 5.928.782 pesetas (35.632'7 €).

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se deje sin efecto la liquidación nº 90 practicada por el FEGA el 11 de julio de 2000 en concepto de Tasa Suplementaria en el Sector de la Leche y Productos Lácteos correspondiente al periodo 1999/2000, por importe de 35.632'7 €, así como los intereses que en su momento fueron calculados, procediendo igualmente a devolver a Quesos La Vasco-Navarra S.A. el aval nº 0001001 del Banco de Santander Central Hispano en su momento constituido, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 28 de septiembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de mayo de 2004, que declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión promovido por la interesada contra liquidación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos lácteos, periodo 1999/2000, practicada por el FEGA el 11 de julio de 2000, por importe de 5.928.782 pesetas (35.632'7 €).

Contra la citada liquidación la entidad había interpuesto recurso de reposición que fue desestimado por extemporáneo en resolución de 5 de abril de 2001. Contra esta última resolución formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAC, alegando que en el expediente constaba que el ganadero Armando no tiene cuota, existiendo un error en el nº del DNI consignado, debido a que se hizo una transferencia de padre a hijo y no se pasaron los datos correctamente.

La reclamación fue desestimada por acuerdo del TEAC de 23 de enero de 2003.

Con fecha 23 de junio de 2003 se formuló recurso extraordinario de revisión contra la liquidación del FEGA de 11 de julio de 2001, alegando haber incurrido la misma en un error material o de hecho al atribuirse, en la declaración anual de la campaña 1999/2000, a la cuota de que era titular D. Armando un NIF distinto al suyo, situación que llevó a que el FEGA incurriese en el mismo error de hecho, pues con la defectuosa transcripción realizada resultaba que el mencionado ganadero carecía de cuota láctea.

El...

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