SAN, 27 de Septiembre de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4118
Número de Recurso683/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 683/2004, interpuesto por el procurador de los

Tribunales don José Luis Pinto Marabotto, actuando en nombre y representación de la entidad

"Centro Español de servicios Telemáticos SA (Cestel) contra la resolución del Director General para

el Desarrolla de la Sociedad de la información de 24 de septiembre de 2003, dictada por delegación

del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, confirmada

en reposición por resolución de fecha 14 de abril de 2004, por la que se revoca la ayuda concedida

para el proyecto "AGORA: PLATAFORMA MULTIACCESO DE GESTIÓN INTELIGENTE DE

INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ENTORNOS VIRTUALES COLABORATIVOS". Ha

sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 10 de noviembre de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca su derecho a conservar la subvención total o, alternativamente, de forma parcial.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 19 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la información de 24 de septiembre de 2003m, dictada por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, confirmada en reposición por resolución de fecha 14 de abril de 2004, por la que se revoca la ayuda concedida para el proyecto "AGORA: PLATAFORMA MULTIACCESO DE GESTIÓN INTELIGENTE DE INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ENTORNOS VIRTUALES COLABORATIVOS".

La revocación se basa en el incumplimiento de los plazos establecidos para presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión.

El empresa recurrente admite que el plazo de presentación de dicha documentación vencía el 30 de abril de 2003 y que no presentó la misma hasta el 20 de junio de ese mismo año. Considera que pese al incumplimiento del plazo, no puede afirmarse que haya incumplido la obligación de justificación y que llevó a efecto el desarrollo y ejecución del Proyecto presentado, con cumplimiento de los objetivos y finalidades de la convocatoria de ayudas. También aduce que el proyecto constaba de tres fases y que ha cumplido siempre de forma escrupulosa todos los requerimientos, por lo que considera que la revocación de la totalidad de la ayuda concedida resulta desproporcionada y pugna con decisiones anteriores de la Administración respecto de este mismo proyecto en las que en años anteriores (2002 y 2003) y ante un incumplimiento parcial de la justificación de las inversiones realizadas, se acordó la revocación parcial de la ayuda conceda y, en cambio, ante el mero incumplimiento del plazo para justificar los gastos realizados se procede a la revocación total de la ayuda. Aduce, por último, que el retraso no ha causado ningún perjuicio ni a la Administración ni a la Universidad Politécnica pues ha realizado todo el trabajo comprometido (adquisición e instalación de equipos, implantación de sistemas y desarrollo de programas).

SEGUNDO

Este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse en distintas ocasiones sobre el problema que nos ocupa, entre ellas cabe mencionar entre las más recientes sentencias la de 3 de marzo de 2005 (rec. 619/2003) y 26 de diciembre de 2005 (rec. 1288/2003 ) aunque por error conste como fecha de la sentencia el 26 de diciembre de 2006.

En la primera de las citadas sentencias abordábamos la naturaleza del plazo para cumplir la obligación de justificar los gastos en relación con las subvenciones concedidas en base al régimen de ayudas y la gestión del programa Profit y la consecuencia de revocación total de la subvención vinculada a dicho incumplimiento.

En dicha sentencia se afirmaba que:

"3.- La convocatoria de la ayuda revocada tuvo lugar por Resolución de 5 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria del año 2001 para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Espacio del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003)- (BOE 6-4-2001). En lo no previsto en dicha resolución eran de aplicación la Orden de 7 de...

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