SAN, 14 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:5015

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 472/2001, se tramita, a

instancia de DEHESA RECURSOS AGROFORESTALES, S.A., representada por el Procurador D.

José Luis Martín Jaureguibeitia, contra Resolución del Ministerio de Hacienda, de fecha 15 de

marzo de 2001, sobre prohibición para contratar y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 24 de abril de 2001, y la Sala, por providencia de fecha 16 de mayo de 2001, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 13 de julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Hacienda, de fecha 15 de marzo de 2001, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la sociedad demandante contra la Orden del mismo Ministro, de fecha 21 de diciembre de 2000, de declaración de prohibición para contratar en el ámbito de las Administraciones Públicas por el plazo de 5 años.

Son hechos que la Sala considera probados:

1) El Ayuntamiento de Mota del Cuervo (Cuenca) acordó la contratación de una obra para la peatonalización de la calle Fray Alonso Cano, con un presupuesto de 32.169.143 pesetas, por el procedimiento abierto mediante subasta. El Pliego de condiciones se publicó en el BOP de Cuenca de 26 de abril de 2000, y en él se exigía a las empresas concurrentes la clasificación en Grupo G, subgrupos 3 y 6, categoría d.

2) Concurrió a la licitación la Unión Temporal de Empresas (UTE) integrada por JURIDICA, SA y DEHESA RECURSOS AGROFORESTALES, S.A., acompañando a su documentación una fotocopia compulsada de la clasificación de JURICA, S.A., en la que constaba que reunía los requisitos de la convocatoria.

3) El Ayuntamiento de Mota del Cuervo se puso en contacto con la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, al objeto de comprobar la veracidad de la documentación presentada por las empresas concurrentes, resultando que la documentación presentada por la UTE sobre el grupo de clasificación para contratar no se ajustaba a la realidad.

4) En carta de 28 de junio de 2000, DEHESA RECURSOS AGROFORESTALES, S.A. señala que "fue esta empresa...quien se encargó en exclusiva de preparar y presentar la documentación técnica, económica y administrativa para el ...concurso. Por tanto JURICA, SA., no participó, en forma...

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