SAN, 20 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:6451
Número de Recurso1002/2002

FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº.

1002/2002, interpuesto por la entidad CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO), representada por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez, contra resolución de fecha

31 de mayo de 2002 dictada por el Director de la Agencia de Protección de Datos por la que se

desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora de la Ley sobre

Regulación del Tratamiento de Datos; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. La cuantía del recurso es de 60.101,21 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hicieron, alegando en derecho lo que estimaron conveniente.

3) No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 19 de octubre de 2004, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Como consecuencia de un expediente sancionador incoado a la entidad mercantil recurrente, el Director de la Agencia de Protección de Datos, por una infracción del art. 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el art. 44.3.d) de la misma, le impuso una multa de 60.101,21 euros, conforme al art. 45.2. de la citada Ley Orgánica.

  2. En la resolución impugnada se señalan como hechos probados, los siguientes:

PRIMERO

Doña Raquel suscribió el contrato de cuenta corriente número NUM000, con fecha 13 de septiembre de 1983, en la Oficina de Miranda del Castañar (Salamanca), con la entidad Caja Duero.

SEGUNDO

Con fecha 16 de diciembre de 1998, Caja Duero ofreció la Tarjeta Euro 6000 MAESTRO a Doña Raquel, como clienta de la entidad, enviando la carta a su domicilio de Miranda del Castañar.

TERCERO

En los meses de noviembre de 1999, abril, octubre y noviembre de 2000, Caja Duero envió a la Sra. Raquel cartas recordatorias para que pudiera acudir a recoger la primera tarjeta Euro 6000 MAESTRO que emitieron, ya que el período de validez de la tarjeta mencionada es de dos años; las cartas fueron enviadas a Miranda del Castañar.

CUARTO

Doña Raquel canceló la cuenta corriente con Caja Duero el 7 de septiembre de 1999.

QUINTO

La tarjeta Euro 6000 MAESTRO, ofertada por Caja Duero es un producto financiero con entidad y naturaleza propia, cuyo sistema de funcionamiento es independiente y autónomo de la cuenta de la cual el cliente puede ser titular, sin perjuicio de que en dicha cuenta o en otras distintas que a instancias del titular pudieran ser abiertas, quedasen asociadas las facturaciones que como consecuencia de su utilización y funcionamiento pudieran producirse.

  1. La parte actora alega, en síntesis, que la tarjeta Euro 6000 Maestro ofertada por Caja Duero a la denunciante es un producto financiero con entidad y naturaleza propia, cuyo sistema de funcionamiento es independiente y autónomo de la cuenta de la que el cliente pudiera ser titular, por lo que aunque en...

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