SAN, 27 de Octubre de 2006

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:4861
Número de Recurso4/2005

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 4/2005 interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL

DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED) representada por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario

contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 13 de diciembre de 2004, que estima por motivos formales, la reclamación formulada por D. Pedro, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida con imposición de costas a la Administración demandada, así como a cuantos interesados en el expediente administrativo se opongan a la demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2006, señalamiento que se dejó sin efecto trasladándole al día siguiente 26 de octubre de 2006 en que efectivamente se celebró la deliberación.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 13 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento de Tutela de Derechos nº 251/2004, que estima por motivos formales la reclamación formulada por D. Pedro ante la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) sin que proceda la emisión de nueva certificación por parte de dicha entidad al haberse dado acceso a los datos del afectado.

La resolución impugnada se basa en el siguiente soporte fáctico:

PRIMERO

D. Pedro ejerció el derecho de acceso a sus datos de carácter personal registrados en los ficheros de la UNED mediante escrito recibido por esa entidad en fecha 13 de febrero de 2004.

SEGUNDO

Con fecha 22/06/2004 tuvo entrada en esta Agencia reclamación formulada por D. Pedro, en la que indicaba que la solicitud de acceso no se ha contestado en el plazo de un mes. Aporta copia de la resolución dictada por la entidad UNED, de 31 de mayo de 2004, concediendo el acceso solicitado. En dicha resolución se informa sobre el origen de los datos, los posibles cesionarios de los mismos y los usos previstos.

Argumenta la resolución recurrida en el Fundamento de Derecho sexto, que D. Pedro, solicitó a la UNED el acceso a los datos personales que obrasen en sus archivos y que consta el envío de la respuesta emitida por dicha entidad con reseña de los datos, su origen y finalidad; si bien dicha respuesta se facilitó extemporáneamente, fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 12.3 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 15/1999, siendo esa la razón formal de la estimación de la pretensión del denunciante.

SEGUNDO

La UNED fundamenta su pretensión impugnatoria en dos motivos: a) la solicitud que da origen al presente procedimiento no reúne los requisitos necesarios para ser considerada una solicitud de acceso a datos personales, pues se realizó en una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la UNED y fuera del suplico de la misma. Escrito que posteriormente fue completado por otro en el que se subsanan las deficiencias apreciadas, a requerimiento de la UNED, y en el que no se hace mención alguna a la solicitud de acceso a datos personales y b) no existe, frente a lo sostenido en la resolución impugnada, un derecho reconocido a los interesados para que puedan elegir el medio por el que desean que se les dé acceso a sus datos personales, ya que el derecho de opción recogido en el artículo 12.2 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, no reconocido en la LOPD, contradice el tenor de la nueva regulación del derecho de acceso contenida en el artículo 15 LOPD que solo continuará vigente en tanto en cuanto no contradiga la precipitada Ley (Disposición Transitoria 1ª LOPD). Lo que se reconoce, es por el contrario, el derecho del responsable del fichero a poner en conocimiento del solicitante los datos personales obrantes en sus base de datos, a través de...

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