SAN, 12 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:3356

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 599/2002 interpuesto por EQUIFAX IBERICA, S.L., representada

por el Procurador D. Oscar Gil de Sagredo Garicano, contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 18 de febrero de 2002, que desestimó el recurso de reposición planteado

frente a la de 22 de enero de 2001, que impuso a la entidad recurrente una multa de 100.000

pesetas equivalente a 601,01 euros, por una infracción de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ha sido parte demandada en las

presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 23 de abril de 2002, acordándose por providencia de 26 de junio siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 11 de octubre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se declarara la nulidad de la resolución impugnada condenando a la Agencia de Protección de Datos al pago de las costas causadas en el procedimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 22 de noviembre de 2002, se practicó la documental propuesta y admitida con el resultado que figura en las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para tal votación y fallo de este recurso el día 11 de mayo de 2004, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 18 de febrero de 2002, que desestima el recurso de reposición planteado frente a la de 22 de enero de 2001, que impone a la entidad Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito SL, por una infracción del artículo 29.4 en relación con el 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.f) de dicha norma, una multa de 100.000 pesetas equivalente a 601,01 euros, por aplicación de lo establecido en el artículo 45.5 de la citada Ley Orgánica.

Dicha resolución deriva del procedimiento sancionador que había sido iniciado frente a la demandante por Acuerdo del Director de la Agencia de Protección de Datos de 18 de junio de 2001, en base a una denuncia presentada por don Baltasar y doña Eva, en la que manifestaban que en el mes de febrero de 2000 fueron informados por una entidad bancaria sobre la permanencia de datos adversos sobre su solvencia en el fichero de Asnef-Equifax, en relación a una deuda de Caja Madrid que había sido saldada en 1997.

La resolución de 22 de enero de 2001 declara como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La entidad Caja de Madrid, a consecuencia del incumplimiento de la obligación del pago de un préstamo por los deudores, inició un procedimiento de Juicio Ejecutivo en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra contra los denunciantes, siendo publicada la subasta de sus bienes en el Boletín Oficial de Pontevedra.

SEGUNDO

D. Baltasar, con fecha 12 de febrero de 1998, mediante talón bancario del banco Simeón, hace entrega a Caja de Madrid del total del saldo deudor, solicitando en ese momento la citada Caja al Juzgado el alzamiento de todos los embargos y el desistimiento en el procedimiento iniciado. Así mismo, el 14 de febrero de 2000, Caja de Madrid, a su iniciativa, comunica mediante Fax a Asnef Equifax la cancelación de la deuda.

TERCERO

En la inspección realizada en Asnef Equifax el 19 de octubre de 2000, los datos relativos a los denunciantes figuran en el fichero de Notificaciones de "Incidencias Judiciales y Reclamaciones de Organismos Públicos", apareciendo una notificación a nombre de D. Baltasar, dirigida al domicilio: CASA000, NUM000-Barro, con fecha 16 de febrero de 1998.

CUARTO

El fichero de "Incidencias Judiciales y Reclamaciones de Organismos Públicos" es un fichero común del que es responsable la entidad Asnef Equifax y en el que se incluyen datos sobre cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias a instancia del propio responsable del fichero obtenidos de fuentes accesibles al público, y no a instancia de otra entidad informante (acreedor o quien actúe por su cuenta o interés).

QUINTO

Los denunciantes solicitaron a Asnef Equifax la cancelación de sus datos con fechas 29 de febrero y 12 de septiembre de 2000,...

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