SAN, 12 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:3380

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº.

664/2002, interpuesto por la entidad BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.,

representada por el Procurador D. José Antonio Pérez Martínez, contra la resolución de fecha 28 de

febrero de 2002 dictada por el Director de la Agencia de Protección de Datos por sanción de la Ley

de protección de datos de carácter personal; habiendo sido parte, además, la Administración

General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. La cuantía del recurso es de

60.101,21 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 11 de mayo de 2004, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Como consecuencia de un expediente sancionador incoado a la entidad mercantil recurrente, el Director de la Agencia de Protección de Datos, por una infracción del art. 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave contemplada en el art. 43.3.d) de dicha norma, le impuso una multa de 10.000.000 pts., 60.101,21 euros, conforme al art. 45.2 de la citada Ley Orgánica.

  2. Dicha resolución señala como hechos probados:

"PRIMERO: D. Manuel suscribió el 08/05/90 un préstamo cofinanciado por las entidades CAJASUR y Banco de Crédito Agrícola, S.A. (en la actualidad BBV A), 3 formalizado en un solo documento, por un importe de 1.914.000 ptas., teniendo CAJASUR encomendada la gestión del cobro del préstamo, tal y como consta en la condición 16 de póliza de préstamo de cofinanciación suscrito por la denunciante, en la que se recoge: La formalización, gestión y administración del préstamo se efectuará por la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba, la cual procederá a la realización de los correspondientes cargos y abonos al banco, utilizando la Cuenta Única Centralizada (folios 134 a 143).

SEGUNDO

Según consta en los archivos informáticos de CAJASUR el referido préstamo fue cancelado el 04/01/00, una vez abonado el importe del capital y de los intereses pactados (folios 144 y 145).

TERCERO

CAJASUR abonó a BBVA el importe del último vencimiento del préstamo suscrito por D. Manuel el día 04/01/00 (folios 82 y 83).

CUARTO

Los datos de D. Manuel fueron dados de alta en el fichero ASNEF a instancia de BBV A. el día 14102/01, por el impago de un préstamo personal y por un importe impagado de 8.577 ptas., y cancelados el 19103/01 (folios 31 a 34 y 52).

QUINTO

Los datos de D. Manuel fueron dados de alta en el fichero BADEX a instancia de BBV A., en fecha 08/02/01, por el impago de un préstamo personal y por un importe impagado de 8.577 ptas., y cancelados el 22/03/01 (folios 62 a 64 y 71).

SEXTO

El registro de los datos del denunciante, a instancia de BBVA, en los ficheros BADEX y ASNEF fue debidamente notificado al interesado por los responsables de los mencionados ficheros (folios 1, 2, 52 Y 71).

  1. La entidad actora formula en sus escrito de demanda las mismas alegaciones y con los mismos argumentos que ya expuso en vía administrativa: que la deuda cuyo incumplimiento se imputa al denunciante existe pese a la certificación de CAJASUR porque el propio denunciante paga su deuda el 13/03/01; así consta en la contabilidad de BBVA; el pago de la parte del préstamo correspondiente a CAJASUR no determina que se haya pagado la parte correspondiente a BBVA; la operación crediticia sometida ahora a debate estaba constituida por dos créditos independientes; CAJASUR no representa a BBVA; la persona obligada al pago era la que tenía que hacer este a BBVA; el abono del préstamo debía realizarse...

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