SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:4299
Número de Recurso320/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/320/2004 interpuesto por ENTIDAD

MERCANTIL BNP PARIBAS ESPAÑA S.A., representado por el procurador Sr. ÁNGEL ROJAS

SANTOS, contra la resolución de fecha 29 de Abril de 2004 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impone a la entidad ahora recurrente una sanción

de 60.101,21 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3.d), en relación con el articulo 4.3

y 29.4 de la Ley Orgánica 15/99, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. Codemandados D.

Daniel y Isabel, con representación procesal de la

Procuradora Dña María Luisa Delgado Irribarren Pastor. La cuantía del recurso ha sido fijada en

60.101,21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se declare ajustada a derecho su actuación a lo largo de los hechos recogidos en el expediente administrativo.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- ENTIDAD MERCANTIL BNP PARIBAS ESPAÑA S.A. interpuso demanda, tramitada ante el Juzgado de Primera instancia numero 45 de Madrid, frente a Daniel y Isabel por el impago de un préstamo; se tramitó el juicio bajo el numero 640/98 que concluyó con sentencia favorable a la entidad recurrente. Interpuesto recurso ante la Audiencia Provincial, también se dictó sentencia favorable a las pretensiones de la entidad bancaria con fecha 9 de Mayo de 2000.

- Por Daniel y Isabel se interpuso reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia numero 62 de Madrid en reclamación de los intereses indebidamente cobrados que se tramitó bajo el numero 718/2000 y que concluyó, también, con sentencia favorable a ENTIDAD MERCANTIL BNP PARIBAS ESPAÑA S.A. de fecha 14 de Mayo de 2001 y que fue confirmada por la Audiencia Provincial con fecha 24 de Abril de 2003.

- En las tasaciones de costas de ninguno de los dos procedimientos de referencia se incluyeron los honorarios del procurador que había representado los intereses de la ahora recurrente que ascendían en total a 1.061,30 euros

- ENTIDAD MERCANTIL BNP PARIBAS ESPAÑA S.A. dio de alta una incidencia en ASNEF por importe de 1.061,30 euros con fecha 4 de Abril de 2002 y baja 13 de Mayo del mismo año.

- Cuando Daniel y Isabel conocen la existencia de dicha incidencia en el fichero ASNEF, procedieron a ejercitar el derecho de cancelación ante Daniel y Isabel que les informó que dicho importe respondía a los gastos de procurador en relación a los dos pleito que se habían seguido.

- Con fecha 25 de Julio de 2002 se presentó denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos que inició el procedimiento E/545/02 respecto del que se acordó el archivo con fecha 25 de Julio de 2003. Interpuesto recurso por los denunciantes, se dictó la resolución de fecha 21 de octubre de 2003 que estimaba el recurso y anulaba la resolución de archivo dictándose nueva resolución de fecha 5 de Noviembre de 2003 que acuerda el inicio de un nuevo procedimiento sancionador (con referencia 244/2004) y que concluyó con la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. También se opuso a la estimación del recurso la representación de los dos codemandados.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes- taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 3 de Octubre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 29 de Abril de 2004 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se impone a la entidad ahora recurrente una sanción de 60.101,21 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3.d ), en relación con el articulo 4.3 y 29.4 de la Ley Orgánica 15/99.

La resolución recurrida considera, sustancialmente, que la deuda no era cierta, vencida ni exigible y que, sin embargo, se produjo tratamiento de los datos de los denunciantes pues se aportaron los datos de la deuda en una cinta magnética y que al decidir incorporarlos a un fichero se realizó un tratamiento y el responsable del tratamiento viene establecido en el articulo 3 de la L.O. 15/99.

El Sr. Abogado del Estado, en su escrito de contestación considera que el principio de calidad del dato se vulnera muy frecuentemente al incorporar datos a ficheros de morosos y que quienes deben responder son las entidades bancarias ya que estas son responsables de los ficheros y que, en el caso presente, se incorporaron datos a ASNEF que no estaban ni aprobados ni tasados judicialmente ya que los gastos de procurador no eran exigibles pues no se habían incluido en la correspondiente tasación de costas.

La entidad ahora recurrente basa su demanda en el hecho de que debió sostener cuatro procedimientos frente a Daniel y Isabel y que obtuvo sentencia favorable en todos ellos por lo que, ante el impago de la factura de los gastos de Procurador, procedió a dar de alta en ASNEF dicha incidencia (que solo figuró en aplicaciones informáticas internas) y que canceló dicha anotación en cuanto fue así solicitado por los interesados. Aunque se inició procedimiento ante la Agencia por la denuncia de Daniel y Isabel, se acordó el archivo que fue recurrido por los denunciantes de modo...

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