SAN, 1 de Abril de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1695
Número de Recurso222/2010

SENTENCIA

Madrid, a uno de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/222/2010 inter-puesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

DIRECCION000 , representado por el procurador Sr. BEATRIZ GONZALEZ RIVERO , contra la resolución dictada por el

Director de la Agencia Española de Protección de Datos en fecha 27 de Enero de 2010 por la que desestima el recurso de reposición planteado frente a la anterior resolución de fecha 30 de enero de 2009 por la que se impone a la entidad recurrente

una multa de 6.000 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.2.d) de la LOPD en relación con lo previsto en el articulo 10 de la misma norma, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 6.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y, subsidiariamente, se acuerde, en base al principio de proporcionalidad, que se imponga una multa por importe de 601,01 euros.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Un listado de deudores a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , figuraba expuesto en el tablón de anuncios sito, al parecer, en las dependencias comunes de la Comunidad. El listado ha permanecido expuesto invariablemente el 22/07/2008, 31/03/2009 y 22/05/2009 (folios 1, 10 a 15, 95, 98-99), según documentación diversa con fechas que constan en el tablón.

- Entre los datos que constan en ese listado, figuran los de Desiderio 106,44 €". El listado lleva el titulo " DIRECCION000 Morosos " al 14/04/2008 (folios 10, 95, 93). El denunciante reitera que el listado, pese a titularse como se ha indicado, se comenzó a exponer en mayo 2008 (folios 1 y 89), sin poder concretar la fecha exacta.

- El listado aparece firmado por persona desconocida, si bien va acompañado del sello de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 . La firma del Administrador de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 hasta 25/04/2008, no guarda similitud con la que aparece en el listado denunciado.

- El cambio de Administrador con la entrega de la documentación y el libro de actas se realizó el día 6/05/2008, sin que conste que se transfirieran archivos confeccionados en soporte informático (folio 100).

- Ni el Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ni las diversas actas aportadas (folios 24 a 31) hacen referencia a la exposición en tablones de deudores, ni por tanto justifican la exposición de listados de deudores.

- Desiderio formuló denuncia que, tras la tramitación del oportuno expediente, dio lugar a la resolución que es objeto del presente recurso contencioso. Este había sido Presidente de la Comunidad hasta Abril de 2008.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO : Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO: Con fecha 30 de Marzo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en fecha 27 de Enero de 2010 por la que desestima el recurso de reposición planteado frente a la anterior resolución de fecha 30 de enero de 2009 por la que se impone a la entidad recurrente una multa de 6.000 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.2.d) de la LOPD en relación con lo previsto en el articulo 10 de la misma norma

Según la resolución impugnada se debe partir del concepto de responsable del tratamiento y considera la Agencia que dicha condición recaerá sobre la propia Comunidad de Propietarios que es quien, a través de sus Órganos de Gobierno y, en su caso, de la Junta, resolverá sobre las cuestiones relacionadas con la misma. Por lo tanto, la persona jurídica que va a decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos que tenga recabados de los diferentes co-propietarios será la propia Comunidad de Propietarios, puesto que por Estatutos y por Ley recae sobre los diferentes órganos de gobierno que la constituyen el cumplimiento de todos y cada uno de los deberes y obligaciones para que llegue a buen puerto todos los asuntos que sean necesarios para la mejor...

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