SAN, 3 de Octubre de 2007

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:4114
Número de Recurso262/2005

SENTENCIA

Madrid, a tres de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/262/2005 interpuesto por Lina, representado por el procurador Sr. VIRGINIA SALTO MAQUEDANO, contra la

resolución de fecha 20 de Julio de 2005 dictada por el Director de la Agencia Española de

Protección de Datos por la que se confirma la resolución anterior de fecha 16 de Junio de 2005 por

la que se estima la reclamación formulada por la ahora recurrente y por la que se insta al

Arzobispado de Madrid para que remita a la parroquia en la que fue bautizada la recurrente

certificación en la que haga constar que se ha anotado en su partida de bautismo que ha ejercitado

su derecho de cancelación pudiendo incurrir, en su defecto en una de las infracciones previstas en

el articulo 44 de la LOPD, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha

sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- La ahora recurrente dirigió una solicitud al Arzobispado de Madrid incorporando una declaración de apostasía y en la que solicitaba que se procediera a la inmediata cancelación de sus datos de los que pudiera disponer la Iglesia Católica.

- El Arzobispado respondió con fecha 29 de Noviembre de 2004 indicando la imposibilidad de proceder a dicha cancelación pues las partidas de bautismo solo recogen un hecho histórico y, en todo caso, no existen libros ni archivos de católicos.

- Por Lina se presentó escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos en el que interesaba la tutela y protección de su derecho al amparo de lo previsto en el articulo 18 de la Ley orgánica 15/99.

- Tras la tramitación del oportuno expediente, se dicto la resolución de fecha 16 de Junio de 2005 mediante la que se estimaba la reclamación de la recurrente y por la que se insta al Arzobispado de Madrid para que remita a la parroquia en la que fue bautizada la recurrente certificación en la que haga constar que se ha anotado en su partida de bautismo que ha ejercitado su derecho de cancelación pudiendo incurrir, en su defecto en una de las infracciones previstas en el articulo 44 de la LOPD.

- Frente a esta resolución, la ahora recurrente interpuso recurso de reposición por entender que el Arzobispado había violado la confidencialidad de los datos al haber mencionado a "David" y no a " Lina " como persona que había formulado la reclamación.

- Mediante la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso se desestimó el referido recurso de reposición.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el...

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