SAN, 21 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:2750

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 495/2002 se tramitan a

instancia de EQUIFAX IBERICA SL representada por el Procurador D OSCAR GIL DE SAGREDO

GARICANO contra la Resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de fecha 30 de

enero de 2002, por el concepto de desestimación del recurso de reposición contra la Resolución de

4 de diciembre de 2001 imponiendo sanción, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía de 60.101, 21 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 20 de abril de 2004.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigio:

  1. - Con fecha 28 de agosto de 2000 READER´S DIGEST SELECCIONES SA remitió un envió publicitario a D. Alonso, para lo cual utilizó los datos personales del mismo contenidos en el fichero EQUIDATA de la entidad EQUIFAX-IBERICA SL. Tras un proceso de duplicación de dichos datos incorporados al fichero de "Clientes Potenciales" durante seis meses.

  2. - El 31 de agosto de 2000 D. Alonso solicitó la cancelación de sus datos ante READER´S DIGEST SELECCIONES SA. El 15 de septiembre de 2000 la entidad concedió la cancelación solicitada.

  3. - El 9 de octubre D. Alonso solicitó a EQUIFAX información sobre sus datos pues había llegado a su conocimiento que se habían informatizado sus datos sin su consentimiento. No se realizaba ninguna otra precisión, ni se hacia referencia alguna a READER´S DIGEST SELECCIONES SA. EQUIFAX contestó el 13 de octubre al recurrente indicándole que debía felicitarle el DNI y debía además comunicar que datos deseaba cancelar. D. Alonso contestó que quería cancelar todos los datos concernientes a su persona, indicando que ignoraba cuales fueran estos. EQUIFAX contestó el 3 de noviembre de 2000 que realizada una búsqueda con arreglo al DNI en los Ficheros de Incidencias Judiciales y Reclamaciones de Organismos Públicos, no existía dato alguno referente a D. Alonso

  4. - El día 1 de febrero de 2001 se compró por la Inspección que los datos del denunciante se encontraban registrados en el fichero EQUIDATA de la entidad EQUIFAX-IBERICA SL (folio 12), fichero en el que se recogen datos personales de fuentes accesibles al público. El 7 de febrero de 2001 se comprobó por la Inspección que los datos del denunciante se encontraban registrados en el fichero "Clientes Potenciales" de la entidad READER´S DIGEST SELECCIONES SA.

  5. - La Agencia de Protección de Datos (APD) ha entendido que la conducta de EQUIFAX-IBERICA SL constituye una infracción del art 44.3.e) de la LO 15/999, conforme al cual es falta grave "el impedimento o la obstaculización del ejercicio del derecho de acceso y la negativa a facilitar la información que se solicita". Imponiendo sanción de 60.101,21 euros.

SEGUNDO

Razona el recurrente que conforme al art 15 de la LO 15/1999 el afectado tiene derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento y el origen de dichos datos. Ahora bien, en desarrollo de esta norma el art 12 del RD 1332/1994 establece que el derecho al acceso "se ejercerá mediante petición o solicitud dirigida al responsable del fichero, formulada por cualquier medio que garantice la identificación del afectado y en la que conste el fichero o ficheros a consultar". Pues bien, sostiene el recurrente que en ningún momento el solicitante identificó el fichero, pese a los requerimientos efectuados al efecto. Lo que en su opinión implica la imposibilidad de imponerle sanción. Añade, además, que conforme a los arts 26 y 14 de la LO los ficheros están inscritos y cualquier persona puede recabar información al Registro de Protección de Datos sobre los mismos.

A esta argumento la APD razonando que dicha entidad debía haber verificado todos los ficheros en los que existiese la posibilidad de que se hubiesen anotado datos del solicitante y "mas teniendo en cuenta que los datos de EQUIDATA son vendidos a diferentes empresas para los envíos publicitarios por lo que la mayoría de los ciudadanos que reciben dicha propaganda, desconocen la existencia de la pluralidad de ficheros de la entidad EQUIFAX IBERICA SA, y cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR