SAN, 27 de Enero de 2006

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:938
Número de Recurso878/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Romeo, representado por el

Procurador D. FERNANDO DÍAZ-ZORITA CANTÓ y asistido por el Letrado D. FRANCISCO LARA

GONZÁLEZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA),

representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, y a los específicos efectos de su resolución, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) El recurrente, con numerosos antecedentes delictivos y un amplio y complejo historial carcelario, solicitó su licenciamiento definitivo ante diversas instancias y órganos judiciales.

  2. ) Atendiendo una de las indicadas peticiones, con fecha 16 de octubre de 2000 el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Navarra dictó providencia estimando la queja presentada por la Letrada del recurrente, y acordando abonar al mismo 134 días "a la Ejec. 202/99 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia", así como redenciones extraordinarias, una vez se acreditaran, según su expediente, cuando y a través de qué Juzgados se le habían concedido. En la misma providencia se acordaba, además, practicar una liquidación de condena, interpretando que el recurrente sólo había sido extraditado por el sumario nº 28/84 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián, de manera que el tiempo cumplido con anterioridad a su extradición debía abonarse a la causa por la que había sido extraditado.

  3. ) Contra la expresada providencia el Ministerio Fiscal interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por auto del mismo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de 2 de noviembre de 2000 . En el indicado auto judicial se acordó autorizar al centro penitenciario donde el recurrente estuviera cumpliendo condena para que solicitara "el licenciamiento definitivo al Tribunal Sentenciador, con efectos retroactivos y fecha 12 de Febrero de 2000".

  4. ) Por auto de 29 de noviembre de 2000, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia , último tribunal sentenciador, acordó la libertad y el licenciamiento definitivos del recurrente, con efectos retroactivos al día 12 de febrero de 2000.

  5. ) En cumplimiento de la indicada resolución judicial, el recurrente fue puesto en libertad con fecha 21 de diciembre de 2000.

SEGUNDO

Considerando el recurrente que había permanecido en prisión durante 314 días sin justificación, ya que en cumplimiento del auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciara de Navarra de 2 de noviembre de 2000 su licenciamiento definitivo se había producido con efectos retroactivos al día 12 de febrero de 2000, y que el tiempo de permanencia indebida en prisión se debía al funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, con fecha 29 de junio de 2001 dirigió escrito al Ministerio de Justicia solicitando una indemnización de 338.840,65 Euros.

El Ministro de Justicia dictó resolución con fecha 8 de junio de 2003, desestimando la pretensión indemnizatoria del recurrente. Y contra la expresada resolución el recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de la misma Autoridad de 25 de mayo de 2004.

La resolución de 25 de mayo de 2004, reitera básicamente los argumentos de la resolución recurrida, y concluye, en síntesis, que como el recurrente había sido condenado en varios procedimientos judiciales, la liquidación de su condena era un supuesto de aplicación compleja de normas procesales, en virtud de la cual los días de prisión excedidos en unas causas le fueron abonados en otras, aprobándose finalmente una liquidación por resolución judicial que, de ser desacertada, determinaría un supuesto de error judicial; que el propio recurrente había puesto de manifiesto en su escrito de formalización del recurso, que en el fondo de la reclamación planteada subyacía una confusión entre los conceptos de refundición de condenas y acumulación de condenas, y si dicha confusión obedecía a decisiones erróneas dictadas en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, nos encontraríamos igualmente ante un supuesto de error judicial; y que si, como parecía también apuntarse en el recurso de reposición del recurrente, los órganos judiciales hubiesen cumplido, en distintos momentos, la normativa aplicable, y hubiesen sido movidos a confusión por deficientes o incompletas liquidaciones de condena propuestas desde los centros penitenciarios, sin tener en cuenta todas las vicisitudes del expediente del recurrente, ello podría dar lugar a un funcionamiento anormal de la Administración Penitenciaria, del que podría deducirse una responsabilidad patrimonial imputable al Ministerio del Interior.

Contra la expresada resolución de 25 de mayo de 2004, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se reproducen literalmente gran parte de las alegaciones expresadas en los distintos escritos presentados por el recurrente en sede administrativa, así como las consideraciones de los preceptivos informes y resoluciones de la Administración obrantes en el indicado expediente. Y de todo ello puede concluirse, que la oposición de la parte recurrente a la resolución impugnada se basa, esencialmente, en los siguientes argumentos:

  1. ) En el fondo del grave problema padecido por el recurrente, se encuentra una deficiencia regulación de la forma en que se ejecutan las condenas, o mejor dicho, del seguimiento de las ejecuciones. Si aumenta el número de condenas, la cuestión se va complicando y si por medio está una falta de reingreso en prisión tras un permiso con absolución del delito de quebrantamiento, una extradición por solo una de las condenas que se estaba cumpliendo, condenas por delitos no incluidos en el convenio de extradición, que son cumplidas en su integridad, pero, posteriormente son anuladas y abonado su cumplimiento a otras condenas, revocación de libertad...

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