SAN, 18 de Septiembre de 2006

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3572
Número de Recurso505/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL GOMEZ GARCIAANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 505/04, interpuesto ante esta Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Francisca Herrero

Redondo, en nombre y representación de D. Pablo , contra la

Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 15 de julio de 2.004, en

materia de procedimiento de apremio, siendo la cuantía del presente recurso de 353.451,08 euros

(58.809.312 pesetas), más recargo de apremio, en total 424.141,30 euros (70.571.174 pesetas), si

bien ha de deducirse la cantidad de 120.726,23 euros (20.087.155 pesetas) minorada por el TEAC;

habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso - administrativo se interpone por la representación procesal de D. Pablo , contra la Resolución del T.E.A.C., de fecha 15 de julio de 2.004, que estimó en parte la reclamación económico administrativa interpuesta en única instancia contra acto de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Madrid de la AEAT de fecha 12 de febrero de 2.003, en materia de procedimiento de apremio, minorando el principal de la providencia de apremio impugnada en la cifra de 120.726,23 euros, correspondiente al importe de la sanción.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó aplicables y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la providencia de apremio que se impugna, declarando la prescripción del acto administrativo de derivación de responsabilidad del que proviene la misma, y anulando las diligencias de embargo provenientes de dicha providencia que se impugna.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose de las propuestas las estimadas pertinentes con el resultado obrante en autos, y evacuados por las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 14 de septiembre del corriente año 2.006 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente impugna el mencionado acuerdo del TEAC de fecha 15 de julio de 2.004, que estima parcialmente la reclamación económico administrativa interpuesta contra providencia de apremio emitida por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Madrid de la AEAT en fecha 12 de febrero de 2.003, minorando el principal de la providencia de apremio impugnada en la suma de 120.726,23 euros, correspondiente al importe de la sanción, siendo presupuestos fácticos de tal resolución recurrida, que constan en el expediente administrativo y sobre los que existe conformidad de las partes, los siguientes:

1) Con fecha 16 de mayo de 2.002, la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT dictó Acuerdo declarando al hoy actor responsable subsidiario de la deuda tributaria de la entidad IGS EDICIONES, S.A., correspondiente al concepto de Acta IRPF Capital Mobiliario, ejercicios 91, 92 y 93, por importe total de 353.451,08 euros, en su condición de administrador de la citada entidad, interponiendo el recurrente reclamación económico administrativa contra dicho acto ante el TEAC, que fue desestimada en virtud de resolución...

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