SAN, 28 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:8216
Número de Recurso87/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se interpone recurso contencioso-administrativo, en fecha 31 de marzo de 2004, ante el Juzgado Central nº 10 de lo Contencioso-Administrativo registrado con el nº Procedimiento Abreviado 114/2004, por la UNIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE GESTIÓN DE HACIENDA (GESTHA), representada y asistida por el Letrado D. Jorge Aparicio Marbán, contra la resolución de fecha 21 de enero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se anunciaba convocatoria pública para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

  2. El referido Juzgado Central dictó sentencia en fecha 13 de julio de 2004, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la referida representación procesal y anulando la resolución por la que se anunciaba la referida convocatoria pública.

  3. Contra la anterior sentencia el Abogado del Estado en nombre y representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, mediante escrito de 2 de septiembre de 2004, interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, en el que tras alegar lo que en autos consta, terminó suplicando: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tras los trámites que sean de rigor, dicte la Audiencia Nacional, Resolución por las que, sin más trámites, denegando el recibimiento del pleito a prueba y sin vista ni conclusiones, estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto".

  4. Admitido a trámite el recurso, se dió traslado a GESTHA, para que dentro del plazo legalmente establecido pudiera manifestar su oposición, lo que hizo impugnando el recurso mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2004 en el que, tras exponer los motivos que entendió oportunos, terminó suplicando al Juzgado: "Que tenga por presentado este escrito, con sus copias, en tiempo y forma, lo admita, y en su mérito tenga por formulada OPOSICIÓN al recurso de apelación formulado por el Abogado del Estado, elevando las actuaciones a la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL para que, tras los trámites legales pertinentes, dicte en su día Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme íntegramente la sentencia apelada".

  5. En la fecha de octubre de 2004 se recibieron las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y se señaló, mediante providencia de 15 de diciembre de 2004, el día 21 de diciembre de 2004 para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación.

Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10, de fecha 13 de julio de 2004, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

    "Debo estimar y estimo el presente recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación de la UNIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE GESTIÓN DE HACIENDA contra la resolución del 21 de enero de 2004, de la PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, por la que se anuncia convocatoria pública para proveer puestos de trabajo por el sistema de Libre Designación, la cual procedo a anular. Sin costas".

  2. El Abogado del Estado en su escrito de interposición del recurso de apelación manifiesta su desacuerdo con la argumentación de la sentencia de instancia -que consideró que la resolución de 21 de enero de 2004 objeto de recurso era un acto de aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo de 26 de julio de 2002, siendo la citada RPT nula, tal y como se resolvió por sentencia de 10 de diciembre de 2003 por esta misma Sala y Sección de la Audiencia Nacional- por entender, básicamente, que el apartado b) del número uno del artículo 15 de la Ley 30/84 ha sido modificado por el artículo 50 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, entrando en vigor el 1 de enero de 2004, es decir, con anterioridad a la resolución que ha sido objeto del presente procedimiento, que es de fecha 21 de enero de 2004, habiendo, así, a decir del propio Abogado del Estado, con la citada modificación el Legislador rectificado el criterio de la Sala. Y de ello concluye que ya no es necesario que en las RPT figuren las características esenciales del puesto de trabajo, sino que exclusivamente deben contener los datos indicados por el reformado artículo 15, sin que la RPT anterior anulada sea aplicable al caso. Finalmente cita en apoyo de su tesis la sentencia dictada por el Juzgado Central nº 9, sentencia nº 115/2004, de fecha...

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