SAN, 9 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:4102
Número de Recurso262/2001

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARGARITA ROBLES FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a nueve de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 262/2001, se tramita, a

instancia de la Unión Nacional de Funcionarios de Gestión de Hacienda (GESTHA), representada

por la Procuradora Dña. María Dolores Tejero García Tejero, contra la Relación de Puestos de

Trabajo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, aprobada por Resoluciones del

Presidente de la AEAT, de 29 de julio de 1999 y el Director General de la AEAT, de 2 de diciembre

de 1999, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resoluciones de referencia, mediante escritos de fecha 26 enero de 2000, ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1, que por auto de 19 de febrero de 2001 se declaró incompetente para el conocimiento del asunto, remitiendo las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y la Sala, por providencia de fecha 27 de junio de 2001, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 8 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la AEAT aprobada por Resoluciones del Presidente de la AEAT, de fecha 29 de julio de 1999, y del Director General de la AEAT, de 2 de diciembre de 1999.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) El Presidente de la AEAT dictó Resolución el 29 de julio de 1999, por la que se establece el número de dotaciones de puestos de trabajo de Aduanas e Impuestos Especiales y se delega en el Director General de la AEAT la firma de la Resolución de aprobación de las RPT del área de Aduanas e Impuestos Especiales, con efectos económicos de 1 de julio de 1999.

2) La Dirección General de la AEAT dictó Resolución el 2 de diciembre de 1999, en desarrollo de la Resolución anterior y aprobó una modificación de la RPT de la AEAT.

SEGUNDO

La parte actora alega en su recurso: 1) falta de negociación de la reclasificación de puestos de trabajo, 2) falta de publicidad, 3) la RPT se aprueba por el Director General de la AEAT, no por el Presidente, vulnerando el artículo 103 de la ley 31/90, 4) la resolución del Director General de la AEAT excede los límites de la delegación recibida del Presidente de la AEAT, 5) la Resolución impugnada carece de motivación, por lo que no es posible conocer los criterios seguidos en la modificación de la RPT, 6) trato desigual a los funcionarios afectados por la RPT, 7) en la modificación de la RPT se declaran a amortizar numerosos puestos de trabajo sin cobertura legal, 8) la falta de descripción de las funciones propias de cada puesto de trabajo impide conocer los criterios seguidos por la Administración para establecer los complementos específicos, y 9) se generaliza sin motivación alguna, el sistema de libre designación como cauce para la provisión de puestos de trabajo.

Finaliza la parte actora su demanda con la pretensión de que se declare la nulidad de la RPT del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, aprobada por Resolución del Presidente de la AEAT de 29 de julio de 1999 y del Director de la AEAT, de 2 de diciembre de 1999.

El Abogado del Estado contesta que: 1) existe desviación procesal, porque el Consejo General de GESTHA únicamente encomendó a su servicio jurídico la impugnación de la RPT, que fue aprobada por la Resolución del Director General de la AEAT, pero no la impugnación de la Resolución del Presidente de la AEAT, 2) las decisiones de la Administración que afecten a sus potestades de organización están excluidas de la negociación, 3) no cabe confundir la publicidad de la RPT con su publicación en un diario oficial, 4) la Resolución del Director General de la AEAT de aprobación de la RPT se dicta en virtud de una delegación de firma, por lo que debe considerarse dictada por su Presidente, 5) la Resolución impugnada cuenta con una motivación sucinta, sin que sea necesario que la RPT incorpore las funciones de los puestos de trabajo, sino únicamente sus características esenciales, 6) no existe desigualdad de trato, porque la RPT se refiere a los puestos de trabajo, y 7) la forma de provisión de los puestos de trabajo por el sistema de libre designación pertenece al ámbito de la discrecionalidad técnica de la Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado se basa en la certificación del Secretario General de GESTHA, de fecha 21 de enero de 2000, acompañada al escrito de interposición del recurso, para mantener la falta de habilitación suficiente del demandante para...

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