SAN, 1 de Junio de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3440
Número de Recurso52/2006

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a uno de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación núm. 52/06, interpuesto por D. Gustavo contra Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve, dictada con fecha de 19 de septiembre de 2005 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con el núm. 51/05 (procedimiento

abreviado), Sentencia por la que se desestima dicho recurso; habiendo sido parte apelada la

Administración General del Estado, bajo la representación y defensa del Abogado del Estado, así

como D. Luis Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gustavo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Orden TAS/4076/2004, de 19 de noviembre, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo, categoría profesional de técnico de actividades de mantenimiento y oficios, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

SEGUNDO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Núm. Nueve, ante el que se sustanció el recurso por el procedimiento abreviado con el núm. 51/2005, dictó Sentencia de fecha 19 septiembre 2005 , en cuya parte dispositiva se lee:

"FALLO Que desestimando el recurso contencioso-administrativo planteado por D. Gustavo contra la resolución a que se ha hecho referencia en el fundamento primero de esta sentencia, debo declarar ajustada a derecho la resolución impugnada, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones en su contra planteadas. Sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandante recurso de apelación, interesando la revocación de la misma, así como la estimación de la demanda, declarando la nulidad de la resolución administrativa de adjudicación a favor del codemandado y haciendo, en su lugar, la adjudicación al apelante, sin imposición de costas al mismo, de no accederse al recurso de apelación.

Del recurso de apelación planteado, se dio traslado a las demás partes, a fin de que formulasen el correspondiente escrito de impugnación, lo que efectuó el Abogado del Estado mediante escrito en el que solicitó que se declare firme la sentencia apelada, al haber sido indebidamente admitida la apelación y, en cuanto al fondo, la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas al apelante. El codemandado D. Luis Miguel se opuso al recurso de apelación mediante escrito en el que solicitó la desestimación del mismo y la imposición de las costas al apelante.

Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que mediante providencia de 14 marzo 2006 acordó dar por recibidas las actuaciones sustanciadas en la instancia y señalar para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso el día 24 mayo 2006, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente D. Ernesto Mangas González, Magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo num. Nueve, dictada con fecha de 19 septiembre 2005 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante dicho Juzgado con el Número 51/05 [procedimiento abreviado], Sentencia por la se desestima aquél, confirmando, por tanto, la resolución administrativa en el mismo impugnada, originariamente constituida por la Orden TAS/4076/2004, de 19 de noviembre, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral fijo, categoría profesional de técnico de actividades de mantenimiento y oficios, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Orden en relación con la cual presentó el ahora apelante escrito con fecha de 19 enero 2005 dirigido al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, solicitando que se declarara a D. Luis Miguel decaído de su derecho como adjudicatario de plaza en el Centro de Atención a Minusválidos Físicos de Alcuescar y ala correlativa adjudicación de la misma al solicitante. Mediante oficio de 01 febrero 2005, el Jefe de Area de Personal de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, le contestó que "ale reiteramos el contenido del [escrito] enviado con fecha de 25 de noviembre de 2004 N R. S. 020991 en respuesta al presentado el 9 de noviembre de 2004 (...)".

SEGUNDO

La sentencia impugnada desestima, sustancialmente, el recurso jurisdiccional por considerar: a) que el recurrente estima que el adjudicatario de la plaza no tiene el requisito de titulación exigida para la adjudicación de la misma en la base 2.2.4 de la convocatoria; b) sin embargo, no se exige la titulación requerida con carácter general para el personal que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encontraran incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio único, y el adjudicatario, en dicho momento, se encontraba encuadrado conforme al Convenio único y bajo su ámbito de aplicación en el Grupo Profesional 4, en el área funcional Técnico de mantenimiento y oficios y con la categoría de Técnico de actividades técnicas, mantenimiento y oficios, habiéndose aplicado por la Administración correctamente las bases de la convocatoria y el acuerdo de la CIVEA de 17 junio 1999 en la adjudicación de la plaza.

Frente a dicha sentencia, la parte demandante formula los siguientes motivos de impugnación:

  1. - La adjudicación de la plaza en litigio al otro concursante se funda en el cumplimiento, por parte del mismo, del requisito de titulación en base al apartado tercero del Acuerdo adoptado con fecha de 7 junio 1999 por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, de 24 noviembre 1998 , siendo así que dicho texto no concuerda con el facilitado al apelante por los sindicatos firmantes, en el que dicho párrafo no consta, y que dicho Acuerdo no ha sido objeto de publicación.

  2. - De no existir el mencionado párrafo del Acuerdo, la adjudicación de la plaza en litigio sería anulable, por incumplimiento de la base 2.2.4 de la convocatoria. Y de existir, no sería de aplicación, al no haber sido publicado el Acuerdo ( arts. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Código Civil ), ni haber sido éste firmado por las mismas partes que negociaron el Convenio (art. 86 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores ).

    El Abogado del Estado opone:

  3. - Indebida admisión del recurso de apelación ( art. 85.1, Ley 29/1998 ), ya que la sentencia fue notificada al demandante el 2 noviembre 2005 y el recurso de apelación, cuyo plazo de presentación concluía el 24 de noviembre, fue presentado regularmente el 28 de noviembre.

  4. - En cuanto al fondo, no es admisible la argumentación del apelante, de que desconoce el contenido del apartado 3 del Acuerdo de la CIVEA, cuando tal documento figura en la Pág. 28 del expediente, sin que sea necesaria su publicidad en el BOE, por razón de su propia naturaleza y de la inexistencia de norma que lo exija.

    Y el codemandado D. Luis Miguel, opone que recurso de apelación ha sido interpuesto ante un Tribunal incompetente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid; que la circunstancia de que el texto del Acuerdo que poseyera el apelante no fuera coincidente con el reseñado en la sentencia no constituye argumento para estimar la apelación; que el alegato relativo a la falta de publicación del Acuerdo es una cuestión nueva no aducida en la instancia y que, en cualquier caso, dicho Acuerdo se encuentra suficientemente publicado para conocimiento de todos los aspirantes.

TERCERO

En la...

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