SAN, 5 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:4055
Número de Recurso37/2004

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a cinco de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 37/2004, se tramita a

instancia de MH SUMINISTROS SANITARIOS S.A, representada por el Procurador D. Alberto

Fernández Rodríguez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7-

11-2003, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1994, en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 31.104,61 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 13-1-2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que se sirva tener por presentado el presente escrito, admitirlo, y, en su tenor, se dé por presentada la demanda; y, previos los trámites preceptivos, se declare concluso y se dicte sentencia por la que se anule la liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 1994 realizada por la Inspección y se declare válida la liquidación propuesta por la Sociedad en su autoliquidación

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho y con imposición de costas a la contraria

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 20-7-2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 28-9-2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad M.H. SUMINISTROS SANITARIOS S.A. se impugna la resolución de fecha 7 de noviembre de 2003 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 12 de junio de 2.000, que estimó en parte, confirmando la no procedencia de la bonificación por inversiones y anulando la liquidación por sanción, la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la liquidación practicada por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección, con fecha 26 de noviembre de 1997, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, por importe de 43.537,73 euros (7.244.069 ptas), que denegó la bonificación en la cuota aplicada por la sociedad por no cumplir el requisito establecido en el art. 2.Dos b de la Ley 22/1993, de 22 de diciembre , de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo.

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido.

En fecha 28 de octubre de 1997 la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Madrid incoó a la entidad hoy recurrente Acta de Disconformidad, modelo A02, núm. 61876142, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, en la que, por lo que aquí importa, se hacía constar que procedía minorar las cantidades detraídas de la cuota en concepto...

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