SAN, 10 de Julio de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4048
Número de Recurso107/2005

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a diez de julio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 107/05, se tramita a instancia

de las entidades ECOSUR, S.A.L., ANTONIO ABELLÁN CARAVACA, S.L. y LABORATORIOS MUNUERA, S.L., representadas por la Procuradora Dª Paloma Alonso Muñoz, contra resolución del

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de fecha 9 de diciembre de 2004, sobre

Competencia Desleal y supuestas Prácticas Restrictivas de la Competencia; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado;

siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 25 de febrero de 2005, este recurso respecto de los actos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por formulada demanda en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 107/2.005 a que el mismo se contrae y, tras la tramitación legal, dicte en su día sentencia con los siguientes pronunciamientos:

    A)- Declare no ser conforme a derecho, y anule, la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 9 de diciembre de 2.004 objeto del presente procedimiento.

    B)- Ordene al TDC devolver al Servicio de Defensa de la Competencia el Expediente nº 2.294/01 que se sigue por los demandantes contra la Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico Nacional de la Conserva con objeto de que por aquél se complete la instrucción del procedimiento sancionador practicando los medios de prueba propuestos por los denunciantes mediante escritos de 23 de octubre de 2.003 y 11 de marzo de 2.004.

    C)- Alternativamente, para el supuesto de que se estimaran por la Sala suficientemente acreditados los hechos denunciados, se dicte sentencia por la que:

    1. - Declare que la Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico Nacional de la Conserva ha infringido el precepto contenido en el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia en relación con el artículo 17 de la LCD al haber practicado la venta a pérdida en la prestación de servicios de análisis químicos en el mercado de la Región de Murcia con grave perjuicio para el interés público.

    2. - Declare que la Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico Nacional de la Conserva ha infringido el precepto contenido en el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia en relación con el artículo 15 de la LCD al haber vulnerado el Real Decreto 2609/1996 y ciertas normas sobre asignación de ayudas públicas, adquiriendo con ello una ventaja competitiva en el mercado de análisis químicos agroalimentarios de la Región de Murcia con grave perjuicio para el interés público.

    3. - Declare que la Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico Nacional de la Conserva ha infringido, asimismo, el precepto contenido en el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia por haber abusado de su posición de dominio en el mercado de análisis químicos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    4. - Ordene al TDC que imponga a la Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico Nacional de la Conserva, como autora de las conductas anticompetitivas aludidas en los apartados 1º y/o 2º precedentes, el cese de su actuación y la sanción a que hubiere lugar en derecho,

    D)- En cualquier caso, imponga a los demandados las costas del procedimiento".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos que se acompañan, por devuelto el expediente y contestada la demanda y, en su día y tras los trámites legales dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas a los demandantes".

    3 Mediante diligencia de ordenación de 30 de junio de 2005 se dio traslado al Procurador D. Julián Sanz Aragón, en representación del codemandado ASOCIACION EMPRESARIAL DE INVESTIGACION CENTRO TECNOLOGICO NACIONAL DE LA CONSERVA, para que contestara la demanda, lo que hizo en tiempo; concretando su petición en el suplico de la misma en el que literalmente dijo: "Que tenga por presentado este escrito con las copias que se acompañan, y devolución del expediente administrativo, se sirva admitirlo, teniendo por formulada en tiempo y forma CONTESTACION A LA DEMANDA efectuada de contrario, dictando en su día sentencia por la que se desestime todas y cada una de las pretensiones efectuadas a tenor del suplico del escrito de demanda, por no existir por parte del Centro Tecnológico Nacional de la Conserva actuación o indicio alguno que pudiera dar a entender que ha existido o existe una situación de venta a pérdidas o abuso de dominio en el mercado, con vulneración de los artículos 6 y siguientes de la Ley de Defensa de la Competencia y 5, 15 y 17 de la Ley de Competencia Desleal , con expresa imposición de costas a la parte actora".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 15 de septiembre de 2005 , acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones; finalmente, mediante providencia de 17 de abril de 2006 se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2006 , en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Pleno de Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 9 de diciembre de 2004, por la que se acuerda (en el expediente nº 627/2004, "Análisis Químicos Murcia") desestimar el recurso interpuesto por las entidades LABORATORIOS ECOSUR, S.A.L., ANTONIO ABELLAN CARAVACA, S.L. y LABORATORIOS MUNUERA, S.L., ahora recurrentes, contra el acuerdo de sobreseimiento adoptado por el Servicio de Defensa de la Competencia el día 9 de septiembre de 2004, el cual mantiene en todos sus pronunciamientos.

    Las tres referidas entidades mercantiles interpusieron recurso contra el acuerdo dictado por el Servicio de Defensa de la Competencia que sobreseyó el expediente seguido por su denuncia contra la Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico Nacional de la Conserva (CTNC), ahora codemandada, acuerdo que reiteraba los argumentos expresados ya en una propuesta de sobreseimiento, de 9 de mayo de 2003, tras la inicial denuncia formulada por dichas entidades contra la ahora codemandada (CTC) por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989 de 17 de julio de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en la oferta a empresas, sean asociadas o no, de la realización de análisis químicos por debajo del coste real, al utilizar las subvenciones percibidas para investigación, desarrollo y tecnología a fines distintos de los previstos, dejando a los denunciantes con unas posibilidades muy reducidas de acudir al mercado.

  2. Son antecedentes fácticos relevantes para la decisión del presente litigio los siguientes:

    1. ). La Asociación denunciada y ahora codemandada, es una organización de afiliación voluntaria que tiene como objeto el desarrollo tecnológico del sector agroalimentario y la mejora de la calidad de producción. Entre los servicios que presta se encuentra la realización de ensayos y análisis químicos en el sector agroalimentario.

    2. ). La clientela del CTC abarca empresas asociadas, y no asociadas, entidades oficiales y personas físicas. El importe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR