SAN, 1 de Febrero de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4732
Número de Recurso161/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 161/05 se tramita a instancia

de NISSAN FORKLIFT EUROPE BV, entidad representada por el Procurador D. Nicolás Muñoz

Rivas contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de enero de

2005, sobre devolución correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado;

siendo la cuantía del mismo 202.535,53 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 29 de marzo de 2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "tenga por presentado, en tiempo y forma, el presente escrito y por formalizada la demanda y, previos los tramites legales oportunos, acuerde el derecho a la devolución del IVA soportado indebidamente por parte de la empresa no establecida NISSAN, FORKLIFT, EUROPE,B.V."

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por recibido este escrito se tenga pro contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia pro la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho, con imposición de las costas a la parte actora".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, por providencia de fecha 30 de diciembre de 2005 quedaron los autos pendientes de señalamiento y, finalmente, mediante providencia de 27 de enero de 2006 se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 19 de enero de 2005 (R.G. 137-03; R.S. 146-03) por la que...

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