SAN, 9 de Abril de 2007

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:1417
Número de Recurso313/2005

SENTENCIA

Madrid, a nueve de abril de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/313/2005, interpuesto por la

Procuradora Dª. Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de SISTELEC ELECTRÓNICA,

S.L., siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado

del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de mayo

de 2005, por la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la

actora, contra resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de

la Información de 3 de junio de 2004, por la que se desestiman los recursos de reposición

interpuestos contra liquidaciones de la Tasa por Reserva del Dominio Público Radioeléctrico,

expediente NAZZ-0000028 (modalidad 11.7.4), por los periodos de 1 de enero a 31 de diciembe de

2001 y de 1 de enero a 31 de diciembre de 2003, por importes de 10.657,58€ y de 10.870,73 €,

respectivamente, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el demandante formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que con anulación de las resoluciones impugnadas se establezca que el número de unidades de reserva radioeléctrica resultantes de la concesión NAZZ-0000028 es 1.924.230.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos, y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 29 de marzo actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central, reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, por la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la actora, contra resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 3 de junio de 2004, por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra liquidaciones de la Tasa por Reserva del Dominio Público Radioeléctrico, expediente NAZZ-0000028 (modalidad 11.7.4), por los periodos de 1 de enero a 31 de diciembe de 2001 y de 1 de enero a 31 de diciembre de 2003, por importes de 10.657,58€ y de 10.870,73 €.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes: 1.- La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información practicó a la interesada las liquidaciones de la Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, expediente NAZZ-0000028 (modalidad 11.7.4), por los periodos e importes anteriormente citados y disconforme con ellas presentó recurso de reposición al considerar que no son correctas las U.R.R.s tenidas en cuenta para el cálculo de los importes de las liquidaciones impugnadas...

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