SAN, 22 de Enero de 2009

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:217
Número de Recurso685/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 685/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Paz Santamaría Zapata, en nombre y

representación de DON Juan Ramón , contra la Orden de 25 de julio de 2006 de la Ministra de la

Presidencia, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Ha sido

parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 28 de diciembre de 2006 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 31 de julio de 2007 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez presentados los escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 20 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la Orden de 25 de julio de 2006 de la Ministra de la Presidencia, por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estadopresentada el 28 de junio de 2005 por los perjuicios ocasionados por el retraso en la aprobación del Real Decreto 2.072/1999, de 30 de diciembre .

El recurrente accedió al Cuerpo de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado el 5 de agosto de 1963, prestando servicios hasta el 4 de febrero de 1974, y, nuevamente del 1 de febrero de 1978 al 31 de agosto de 1986, fecha en la que pasó a la situación de servicios especiales, para prestar servicios en las Comunidades Europeas. Con fecha 1 de septiembre de 1997 reingresó en la Administración Pública Española, prestando servicios hasta el 1 de octubre de 2000, fecha en la que solicitó excedencia voluntaria.

Tras la aprobación del Real Decreto 2.072/1999, de 30 de diciembre , sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles, el hoy recurrente el 13 de diciembre de 2000 solicitó la transferencia de sus derechos pasivos de España a la Caja de Previsión Social de las Comunidades Europeas, solicitud que fue resuelta por resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 15 de octubre de 2001 que cálculo el importe a transferir en 96.699,52 euros.

No estando de acuerdo con el importe resultante, tras recurrir en alzada, interpuso recurso contencioso administrativo ante el T.S.J. de Madrid que concluyó con Sentencia desestimatoria de fecha 16 de octubre de 2004 .

Entiende el recurrente que el retraso del Estado en la adopción de las medidas necesarias para hacer posible el derecho de transferencia ha perjudicado sus derechos económicos de pensión. Según el recurrente el daño se ha generado al no prever normativamente mecanismos suficientes que impidan la minoración que se produce como consecuencia del descuento financiero que practican las Comunidades Europeas respecto de las transferencias que se producen con retraso siendo el retraso imputable al Estado, solicitando la cantidad de 73.368,18 euros más la actualización del 3,5% anual en concepto de indemnización o compensación por el descuento financiero practicado por las Comunidades Europeas por el retraso en la efectividad de la transferencia desde la fecha del nombramiento definitivo hasta...

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