SAN, 19 de Enero de 2005

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:205
Número de Recurso85/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso de apelacion num. 85/2004 que ante esta Sala de lo contencioso-

administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Emilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Casielles Morán, contra

sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 8, el día 2 de julio de 2.004, en materia relativa a Ayudas destinadas a la reactivación de las Comarcas Mineras del

carbón. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso de apelación ante esta Sala contra la sentencia de referencia.

Segundo

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 18 de enero de 2.005, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 8, el día dos de julio de 2.004 en el P.O. 3/04 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Emilio contra la Resolución de 5 de diciembre de 2003 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras en el expediente 1932 por la que se denegó la concesión de ayudas solicitada por el mismo para la compra de un local de peluquería en Oviedo (Asturias) al amparo de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16-II-96 sobre ayudas destinadas a la reactivación de las comarcas mineras del carbón.

SEGUNDO

La recurrente sostiene que su proyecto si reúne el requisito mínimo de inversión subvencionable y que las actividades de consumo no están excluidas, estándolo únicamente los proyectos relativos a la extracción o tratamiento del carbón y sus actividades auxiliares, y, fundamentalmente que han existido más de ochocientos millones d e pesetas en el ejercicio relevante que no han sido atribuidos a ningún proyecto.

Esta Sala comparte plenamente los extensos y detallados razonamientos de la sentencia...

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