SAN, 18 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:4604
Número de Recurso321/2004

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 321/2004, se tramita a

instancia de INSTALACIONES HOTELERAS, S.A, representada por el Procurador D. Santos de

Gandarillas Carmona, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13-

2-2004, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1995, en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 217.027,66 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 14-4--2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito y los documentos que se acompañan, con sus copias, así como el expediente administrativo que me fue entregado, se sirva admitirlo; tenga por formulada, en tiempo y forma, demanda contra el fallo del TEAC, en sesión del día 13 de febrero de 2004, desestimando el Recurso de Alzada intrerpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, de fecha 21 de diciembre de 1999, que confirmó el Acuerdo de fecha 28 de abril de 1998, dictado por la Administración de Sants de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del cual se practica, en relación con la misma liquidación, un nuevo recargo del 20 por 100 por presentar fuera de plazo y sin requerimiento previo la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1995; tenga por retornado el expediente administrativo y, en su día, previos los oportunos trámites legales, dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso

A) Decrete la nulidad e improcedencia del mencionado Acuerdo y el recargo que el mismo conlleva, dada la duplicidad del recargo del 20 por 100 impuesto en relación con la misma liquidación tributaria.

B) Subsidiariamente, y para el improbable supuesto de no admitirse la duplicidad alegada, decrete la nulidad e improcedencia del Acuerdo dictado y, por ende, del recargo impuesto, dado su carácter sancionador y su aplicación e imposición de forma automática.

C) Imponga, en cualquier caso, a la Administración demandada las costas causadas a esta parte

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Tenga por recibido este escrito en unión del expediente administrativo y rollo que le acompañan, por contestada la demanda presentada contra el Estado y, tras su tramitación, dicte Sentencia inadmitiendo y en su defecto desestimando el recurso, con confirmación del acto que se combate y con imposición de costas a la contraria

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 24-1-2005. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 4-10- 2007 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11-10-2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Instalaciones Hoteleras S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 13 de febrero de 2.004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 21 de diciembre de 1.999, recaída en la reclamación núm. 6992/98, a vez, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación del recargo del 20% por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la declaración- liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995 y cuantía de 389.505,19 euros (64.808.211 ptas).

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

La Entidad hoy recurrente presentó el 19 de marzo de 1998 la declaración-liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1995.

El 28 de abril de 1998 la Administradora de Sants de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61-3 de la Ley General Tributaria, redacción dada por Ley 25/1995, de 20 de julio practicó liquidación del recargo correspondiente -20% al ser superior a 12 meses- más los intereses de demora, resultando una deuda tributaria de 64.808.210 ptas (389.505,19 euros). Dicha liquidación fue notificada a la entidad el 29 de mayo de 1998.

Contra la referida liquidación la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Cataluña, formulando alegaciones en el momento procesal oportuno. El Tribunal Regional, en sesión del día 21 de diciembre de 1999, acordó desestimar la reclamación interpuesta, notificándolo a la reclamante el 15 de febrero de 2.000.

Disconforme con dicha resolución la interesada interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central que, en reunión de fecha 13 de febrero de 2.004, dictó la resolución, ahora combatida, por la que dispuso: "Desestimar la reclamación interpuesta y confirmar la resolución impugnada".

TERCERO

Aduce la parte, en primer término, la nulidad e improcedencia del acuerdo de fecha 28 de abril de 1998, dictado por la Administración de Sants de la A.E.A.T. y, por ende, del recargo del 20 por 100 impuesto, al existir una duplicidad de recargos impuestos por los mismos motivos en relación con la misma liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1995.

Funda, pues, la recurrente el vicio de nulidad aducido, consistente en la duplicidad de recargos, en que "se ha producido una duplicidad de recargos del 20 por 100 sobre la misma liquidación" lo que, a juicio de la parte, ha de suponer la anulación del impuesto mediante acuerdo de 28 de abril de 1998, objeto del presente recurso.

Tal alegación de la parte no puede ser acogida pues, si bien resulta del documento numero cuatro de los acompañados con su escrito de demanda, que se le ha girado recargo de apremio en fecha 27 de abril de 1998 por el órgano competente para ello, Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación especial de Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, conforme al artículo 100.2 del Reglamento General de Recaudación y 127 de la Ley General Tributaria, como consecuencia de no haber satisfecho la deuda en el plazo de ingreso en periodo voluntario, lo que comporta que el referido recargo de apremio se devenga...

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