SAN, 7 de Junio de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2871
Número de Recurso337/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a siete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso de apelación núm. 337/2005, interpuesto por la Diputación Provincial de Lugo, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, así como por la

Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Letrado de la Administración de la

Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 20 junio 2.005 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 1 en el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario con el núm. 80/2004 ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Señor Don Ernesto

Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Diputación Provincial de Lugo, con fecha de 02 noviembre 2004, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de fecha 30 julio 2004, dictada en el expediente núm. 50/04 por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se acuerda denegar la condonación del recargo de mora relativo al período comprendido entre enero 1996 y diciembre 2003, por importe de 3.154.185,15 euros, así como la condonación del recargo de apremio comprendido entre enero 1993 y diciembre 1997, por importe de 1.620.071,91 euros.

SEGUNDO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, ante el que se tramitó el recurso jurisdiccional por el procedimiento ordinario el núm. 80/04, dictó sentencia de fecha 20 junio 2005 , en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO Estimando parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Excma. Diputación Provincial de Lugo, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y asistida del Letrado D. Faustino Martínez Fernández, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo declarar y declaro que la determinación de la cuantía del recargo de mora es de 1.321.050,91 euros y la del recargo de apremio, de 3.453.206 euros, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, absolviéndola, en lo demás, del resto de los pedimentos de la demanda, confirmándola y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, a excepción de lo referente a la determinación de las cuantías indicadas anteriormente, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas"

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes: la Diputación Provincial de Lugo, interesando la revocación de la misma y que se declare el derecho de la misma a que le sean devueltos 4.774.257 euros abonados a la Seguridad Social en concepto de recargo de apremio y de mora sobre las cuotas de la Seguridad Social, por n o proceder, respecto al primero, su devengo frente a las Corporaciones Locales y, respecto al segundo, por concurrir todos los requisitos exigidos para proceder a la condonación de dicho recargo, debiendo ser incrementada dicha cantidad con los intereses legales; y la Tesorería General de la Seguridad Social, considerando revocable la sentencia por incurrir en incongruencia entre lo resuelto en la misma y lo pedido en la demanda.

Conferido traslado a las partes del recurso de apelación interpuesto de contrario, presentaron escrito de impugnación del mismo, como consta en autos.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, mediante providencia de fecha 26 octubre 2005, se señaló día y hora para la votación y fallo el día 01 febrero 2006, fecha en que se dejó sin efecto a fin de recabar de la Administración de la Seguridad Social informe sobre la diferencia existente entre los importes de los recargos de mora y de apremio consignados en la resolución que puso fin al expediente de condonación promovido por la Diputación Provincial y los consignados en el previo informe de la Dirección Provincial en Lugo, 26 abril 2004, aclarando la razón por la cual determinados importes parciales que en mencionado informe figuran como recargos de apremio, figuran en la resolución como recargos de mora. Recibido cuyo informe y evacuado por las partes el trámite de alegaciones conferido en relación con el mismo, se señaló para votación y fallo el día 31 mayo 2006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación sometido a la consideración de la Sala tiene por objeto la impugnación de la sentencia dictada en fecha de 20 junio 2.005 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 , por la que se estima parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Diputación Provincial de Lugo contra la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 30 julio 2.004, por la que se denegaba la condonación del recargo de mora relativo al período comprendido entre enero 1996 y diciembre 2003, por importe de 3.154.185,15 euros, y se denegaba también la condonación del recargo de apremio comprendido entre enero 1993 y diciembre 1997, por importe de 1.620.071,91 euros.

SEGUNDO

Con fecha de 30 marzo 2004, la Diputación Provincial de Lugo presentó escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando la condonación de los recargos de mora devengados por las deudas identificadas en relación adjunta, correspondientes a los ejercicios 2001/2002, y cuyo pago le había sido exigido mediante reclamación de deuda, recibida el 22 diciembre 2003.

La Dirección Provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social en Lugo informó (26 abril 2004): 1) que dicha Diputación Provincial había venido compensando los gastos sanitarios del Hospital Psiquiátrico de Castro de Riberas de Lea, dependiente de la misma, con las cuotas devengadas por el personal a su servicio; 2) que formulados los correspondientes recursos contencioso-administrativos, en reiteradas sentencias se había fallado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, anulándose la compensación y estableciéndose que la responsabilidad de dichos gastos sanitarios corresponde al Servicio Gallego de Salud, organismo receptor de las competencias de sanidad, transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia; 3) que a partir de 01 enero 2004, la Diputación Provincial ha iniciado el pago mensual de las cotizaciones devengadas por el personal a su servicio, manifestando su intención de liquidar la deuda generada por los motivos expuestos, y solicitando condonación del recargo sobre la deuda; 4) que el recargo objeto de la solicitud de condonación no estaba ingresado, como tampoco las deudas a las que correspondía el mismo, y que no tenía concedido aplazamiento de pago; 5) el citado recargo asciende a 4.774.257,06 euros y se desglosa en recargo de mora (1.321.050,91 euros) y recargo sobre deuda susceptible de vía ejecutiva (3.453.206,15 euros); 6) que teniendo en cuenta las circunstancias que ocasionaron el recargo, la Dirección Provincial informaba favorablemente la condonación por el importe total de 4.774.257,06 euros, en el supuesto de que se considere el recargo sobre deuda susceptible de vía ejecutiva como recargo de mora, en aplicación de lo señalado en escrito núm. 4380, de 17 agosto 2001, en relación con la sentencia del Tribunal Supremo de 15 junio 2001 , mientras que en caso contrario, se informaba favorablemente la condonación por el importe de 1.321.050,91 euros.

En el informe reseñado se relacionan los recargos de mora por un lado (1.321.050,91 euros) y los recargos de apremio por otro (3.453.206,15 euros), detallando c.c.c. y períodos. Con relación al c.c.c. 27/318231, se consigna un importe de 518.920,90 euros en concepto de recargo de mora (período 1/96 a 11/03) y un importe de 1.626.120,80 euros en concepto de recargo de apremio (período 1/93 a 12/02). Mediante oficio de 29 junio 2004, la Dirección Provincial, en relación con la condonación del recargo por mora solicitada, procedió a detallar la deuda desglosada correspondiente al c.c.c. 27/318231 (de 01/93 a 12/97, 1.620.071,91 euros; de 01/98 a 12/02, 6.048,89 euros).

Con fecha de 11 mayo 2004, la expresada Diputación Provincial presentó nuevo escrito de 10 de mayo anterior en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando la condonación del recargo de mora sobre las cuotas objeto de las reclamaciones de deuda que relacionaba en anexo al mismo. Mediante oficio de 27 julio 2004, la Dirección Provincial le informó que en el expediente de condonación de recargo, incoado como consecuencia de su escrito de 24 de marzo anterior (es decir, el presentado el 30 de marzo), se habían incluido todos los recargos sobre las cotizaciones pendientes de pago en el momento de su solicitud, según cuadro adjunto (coincidente con el contenido en ya citado informe de 26 abril 2004), y cuyo importe total asciende a 4.774.257,06 euros, figurando incluidas en dicho expediente todas las reclamaciones de deuda citadas en el escrito de referencia, por lo que al objeto de evitar la duplicidad en la tramitación de estas condonaciones, se procedía al archivo, sin más trámites, del citado escrito de 10 mayo 2004.

La Subdirección General de Inscripción, Afiliación y Recaudación emitió informe desfavorable con fecha de 19 julio 2004, reseñando que el importe del recargo de mora ascendía a 3.154.185,15 euros (período 01/96 a 12/03) y el del recargo de apremio a 1.620.071,91 euros (período 01/93 a 12/97).

Mediante resolución de 30 julio 2004, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social acordó denegar la condonación de los recargos de mora devengados por la Diputación Provincial de Lugo , relativos al período...

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