SAN, 26 de Marzo de 2007

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:1350
Número de Recurso367/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 367/05,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Belen Jimenez Torrecillas en

representación de D. Ramón, contra la resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 2 de junio de 2005 en materia de recaudación. En los presentes

autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Belen Jimenez Torrecillas en representación de Dª Ramón se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 2 de junio de 2005.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 19 de septiembre de 2005 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 7 de marzo de 2007 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 4 de abril de 2006, y por diligencia de ordenación de 7 de abril de 2006 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 28 de junio de 2006 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 28 de junio de 2005 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 600.510 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC de fecha 2 junio 2005 que tiene su base en los hechos siguientes: D. Ramón interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Andalucía impugnando el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Granada de fecha 5 junio 2002 que le declaró responsable subsidiario de las deudas tributarias de la entidad PROMOCIONES LOS ARRAYANES SA como administrador de la misma, fijando el alcance de la responsabilidad en 600.510 €. El TEAR de Andalucía en fecha 25 febrero 2003 acordó la anulación del acto impugnado y la reposición de las actuaciones al momento en que se dictaron las providencias de apremio notificadas a la entidad fallida por no cumplir los requisitos reglamentarios, por ello se anuló el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria. El Director del Departamento de recaudación de la AEAT interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en resolución de fecha 2 junio 2005 estimó el recurso de alzada. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por D. Ramón.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda expone que no consta la fecha en que el Director del Departamento de Recaudación interpuso el recurso de alzada y es extemporáneo. Invalidez de las providencias de apremio. Incongruencia y falta de motivación de la resolución del TEAC. Inadecuada declaración de fallido de la deudora principal. Imposibilidad de derivar las sanciones. Y suplica que se estime la demanda con revocación de la resolución del TEAC por ser contraria a derecho y que se declare la nulidad de la resolución del TEAC y consecuentemente del acuerdo de derivación de responsabilidad en lo que afecta al Impuesto de Sociedades 1991, con imposición de costas a la parte demandada. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

La primera cuestión a tratar es la relativa a la extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Recaudación contra la resolución del TEAR de Andalucía de 25 febrero 2003. Esta resolución fue notificada al recurrente el 2 abril 2003, y el recurso de alzada del Director del Departamento se interpuso directamente en el TEAC el 29 abril 2003.

El art. 103 del RPREA establece. "Cuando los Tribunales Regionales y locales dicten resoluciones, en única o primera instancia, por las que estime la reclamación en todo o en parte, remitirán en el plazo de cinco días una copia de la resolución a los órganos legitimados para recurrir de acuerdo con los artículos 120 y 126 de este Reglamento "

Artículo 120. Legitimación para recurrir.

  1. Estarán legitimados para recurrir en alzada los interesados, los Directores generales del Ministerio de Economía y Hacienda o los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de quienes dependa orgánica o funcionalmente la oficina que haya dictado el acto recurrido en primera instancia, o a quienes corresponda la interpretación administrativa de las normas aplicables y los Interventores territoriales de la Administración del Estado.

  2. También estarán legitimados en materia de tributos del Estado cedidos, los órganos superiores de las Comunidades Autónomas competentes según sus propias disposiciones orgánicas.

  3. Fuera de los supuestos contemplados en los números anteriores no tendrán a estos efectos la consideración de interesados, y no estarán legitimados para interponer recurso de alzada, los órganos de la Administración General del Estado, los Organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la...

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