SAN, 10 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:2272
Número de Recurso1870/2001

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 1870/2001 (al que se ha acumulado el 137/2002)

interpuesto por FERROVIAL AGROMÁN S.A. representada por el Procurador Sr Vázquez Guillén,

contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 12 de diciembre de 2001, habiendo

sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, contra la desestimación por silencio de la impugnación realizada de la liquidación delas obras del Paseo Marítimo en San Juan de la Canal, término municipal de Santa Cruz de Bezana (Cantabria), fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida y se declare la procedencia del derecho de la actora a la fijación de la liquidación por importe de 37.947.932 pts y, en consecuencia, condene a la Administración a su abono.

SEGUNDO

Por auto de fecha 19 de febrero de 2003 se acordó decretar la acumulación al presente recurso del que con el número 137/2002 se seguía en esta Sección Primera, interpuesto contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 12 de diciembre de 2001 por la que se aprueba la liquidación de las obras correspondientes al citado proyecto en una cuantía de 149.548.150 pts.

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida , se señaló para votación y fallo el día 09 de mayo de 2006.

La cuantía del procedimiento se ha fijado en 168.027,92 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 12 de diciembre de 2001 por la que se aprueba la liquidación de las obras correspondientes al Proyecto "Paseo Marítimo de San Juan de la Canal, término municipal de Santa Cruz de Bezana (Cantabria), por un importe total líquido de 149.548.150 pesetas, y un saldo en contra del Estado de 15.990.443 pesetas, que produce una economía de 14.990,439 pesetas que deberá ser abonado al contratista, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.06.514 C.609.

La parte actora alega en apoyo de su pretensión impugnatoria:

-Vulneración de lo prevenido en la cláusula 74 del P.C.A.G. que impone la obligación de citar con acuse de recibo al contratista, fijando la fecha en que ha de procederse a su medición general, citación que no se efectuó, imposibilitando su asistencia al acto de medición general y su facultad de manifestar su opinión en los datos de la misma, los cuales resultan relevantes para el resultado de la liquidación de la obra.

-Durante la ejecución de la obra, la Dirección Facultativa ordenó, de manera verbal, la ejecución de trabajos no incluidos en el Proyecto, dando lugar a nuevas unidades de obra que fueron realizadas confiando en la buena fe de la Administración, nuevas unidades que deben incorporarse para su abono en la liquidación, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto para la Administración y un correlativo empobrecimiento para el contratista, por lo que considera que la valoración total líquida de la obra ejecutada debe ascender a un importe de 171.469.494 pts en lugar de 149.512.001 pts que dice la Administración; por lo que considera que la diferencia entre ambas cantidades, 21.957.493 pts, debe sumarse al saldo de la liquidación que fijó la Administración - 15.990.439 pts- resultando un importe total de liquidación de 37.947.932 pts.

-Posteriormente, especifica en diversos apartados (demoliciones; movimiento de tierras; saneamiento, abastecimiento y telefonía; obras de fábrica y cierres; pavimentación; red eléctrica; puentes; edificación; protección, reposiciones y varios; prospección arqueológica, ensayos y asistencia técnica a la Dirección de Obra) los trabajos que se dicen realizados por la actora por orden de la Dirección Facultativa y que no han sido incluidos en la liquidación.

Se citan en la demanda los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y diversas sentencias en apoyo del derecho al abono de la obra realmente ejecutada, pues sino se produciría un enriquecimiento injusto en la Administración.

La Abogacía del Estado opone a dicha pretensión que las unidades de obra por cuyo plusvalor se reclama no consta hayan sido ejecutadas mediante orden de la Administración, siquiera fuera verbal, ni tampoco obedecieron a ninguna modificación formal acordada previo el oportuno expediente que prescribía la LCE y mantiene la vigente LCAP. Cita la SAN de 4 de febrero 2004 (recurso 1314/2000) y señala que al no constar que ese exceso de obra que se alega obedeciese a órdenes de la Administración, no resulta de aplicación el principio invocado que prohibe el enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico comenzaremos por analizar el primer motivo de impugnación invocado: no citación para el acto de medición general de las obras, con infracción de la cláusula 74 del PCAG.

El artículo 172 del Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, aplicable al supuesto de autos, dispone:

"Recibidas provisionalmente las obras se procederá seguidamente a su medición general y definitiva, con asistencia del contratista o de un representante suyo, formulándose por el facultativo de la Administración director de las obras en el plazo de seis meses desde la citada recepción la liquidación provisional de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato".

En el mismo sentido la cláusula 74 del RD 3854/1970 del Pliego de Condiciones Administrativas Generales contempla la citación al contratista para llevar...

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