SAN, 22 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2005:1036 |
Número de Recurso | 91/2003 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de febrero de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/91/03 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora D.ª BLANCA
RUEDA QUINTERO, en nombre y representación de UTE VENTA DEL OLIVO frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra lo que
después describo en el primer fundamento de Derecho, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D
JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 8 de Febrero de 2.003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 6 de Marzo de 2.003, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 18 de Julio de de 2.003 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, frente a la inejecución por la Administración recurrida del acto presunto estimatorio firme al que se contrae el cuerpo de su demanda y, subsidiariamente, para el hipotético e improbable supuesto de que se estimase que el silencio produce efectos desestimatorios, frente al acto presunto negativo, y, tras la tramitación oportuna, en su día dicte sentencia.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de Abril de 2.004 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso.
Por providencia de esta Sala, se señalo para votación y fallo del recurso el día 8 de Febrero de 2005 habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
La parte actora plantea el presente recurso amparandose en el articulo 29, apartado 2 de la Ley Jurisdiccional. Por tanto la primera cuestión que resulta preciso abordar para resolver la cuestión básica del recurso que más adelante examinaremos se centra en precisar si realmente nos encontramos ante la ejecución de un acto presunto positivo que suponga el reconocimiento del derecho al abono de la cantidad reclamada por la empresa ejecutora de las obras. Al respecto no cabe admitir que la sola reclamación de una cantidad a la Administración implique, si tal abono no se produce el derecho a percibir tal cantidad, cuando de una obra publica se...
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STS, 31 de Marzo de 2008
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