SAN, 19 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:6827

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1387/00 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dña. Paloma Rubio

Pelaez, en nombre y representación de DÑA. Encarna , contra la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, que declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra Providencia de embargo dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Baleares; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Dña. Encarna contra la resolución del TEAC, de fecha 7 de junio de 2000, que declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión contra Providencia de embargo dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Baleares, de 7 de julio de 1998.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución del TEAC impugnada así como los actos de gestión recurridos.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho; con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 15 de noviembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación a través del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 7 de junio de 2000, que declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la ahora recurrente contra Providencia de embargo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Baleares, de 7 de julio de 1998.

La Providencia de embargo impugnada se dictó al haber transcurrido el plazo de pago concedido a la interesada al serle notificada, el 19 de junio de 1998, la petición de cobro por importe de 18.877.132 pesetas, en cumplimiento de la O.M. de 9 de octubre de 1989, sobre asistencia mutua en materia de recaudación entre países comunitarios, sin que se efectuase dicho pago.

Dicho recurso extraordinario se interpuso el 10 de febrero de 1999 ante el TEAC, que tras declarar su competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión, lo declaró inadmisible por no concurrir el error de hecho que se invocaba por la recurrente, constituyendo, en su caso, error de Derecho, que no puede fundamentar el recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO

En la demanda del presente recurso reitera la parte actora los argumentos deducidos ante el TEAC,...

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