SAN, 27 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3961
Número de Recurso321/2005

JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL RESA GOMEZ MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/321/2205 interpuesto por doña Ana , representada por el Procurador don Adolfo Morales Hernández Sanjuan,

contra la resolución del TEAC de fecha 5 de mayo de 2005, por la que se desestima la

reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución de la Oficina Nacional de

Recaudación de fecha 31 de marzo de 2004, por la que se desestima el recurso de reposición

interpuesto contra la providencia de apremio de 4 de noviembre de 2003 por cuantía de 3.840.182,16

€, siendo parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del

Estado, siendo Ponente, el señor don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso por la parte actora mediante escrito presentado ante esta Sección en fecha 8 de julio de 2005.

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, se declare la anulación de la resolución del TEAC impugnada y consiguientemente del apremio en el que dicha resolución trae causa.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento el pleito a prueba, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 23 de febrero de 2006, en el que, efectivamente, tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales aplicables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha 5 de mayo de 2005, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución de la Oficina Nacional de Recaudación de fecha 31 de marzo de 2004, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio de 4 de noviembre de 2003 por cuantía de 3.840.182,16 €,

SEGUNDO

Los hechos que sirven de antecedentes a la presente sentencia, son los siguientes:

.- La Dependencia regional de Inspección de Cataluña, levantó acta de liquidación número NUM000 , correspondiente a IRPF del Ejercicio 1988, y por resolución del TEAR de Cataluña de fecha 26 de abril de 1996, que fue confirmada por otra de del TEAC de fecha 26 de abril de 2000, se anulo en la parte relativa a las sanciones, girándose nueva liquidación con número NUM001 .

.- Contra esta nueva liquidación interpone reclamación económico administrativa y por escrito aparte solicita la suspensión de la ejecución de dicha nueva liquidación, que no fue admitida a trámite por resolución del TEAR de Cataluña de fecha 12 de marzo de 2001, que fue recurrida en vía contencioso administrativa y se dictó auto en fecha 16 de mayo de 2001 , por la que se acordaba la suspensión de la ejecución de dicha liquidación, y por providencia de fecha 15 de mayo de 2002, se declara suficiente la garantía prestada y se hace eficaz la suspensión acordada, habiéndose dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 26 de julio...

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