SAN, 18 de Mayo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:3151

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num 1728/98 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales

Sra. Sorribes Calle, en nombre y representación de DIRECCION000 . frente a la Administración del

Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el

Tribunal Económico-Administrativo Central el día 8 de Septiembre de 1.998, en materia relativa a

Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 66.009.600 pesetas. Ha sido Ponente la

Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 29-X-98. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 16 de Mayo de 2.001, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 8 de Septiembre de 1.998 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso RG 3270-98 RS 185-98 y RG 3237-98 RS 192-98, en los recursos de alzada interpuestos por DIRECCION000 . hoy actora, contra las resoluciones del TEAR de Cataluña de 11 de Marzo de 1.998 en expedientes 8/6696/95 y 8/3003/97, por el IVA de los ejercicios 1.988 y 1.989, y cuantías de 66.009.600 ptas. y 21.600.000 ptas.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: con fecha 10 de Agosto de 1.988 la hoy actora compró un terreno por el precio de 360 millones de ptas. abonando un IVA de 43.200.000 ptas. cuya devolución solicitó al presentar la declaración "liquidación correspondiente al cuarto trimestre de 1.989 y obtuvo el 5 de Mayo de 1.990.

Con fecha 26-I-95 la Inspección de Tributos del Estado levantó Acta en la que procedió a minorar el importe de la cuota a devolver y ya devuelta en la parte correspondiente al terreno (43.200.000 ptas. al no haber acreditado de modo efectivo el inicio de la actividad. Se propuso una cuota de 130.809.600 ptas. de ellas la deuda señalada, más 22.809.600 ptas. en concepto de intereses de demora y 64.800.000 a la sanción calificada como grave. El informe lleva fecha 1 de Febrero de 1.995, con una comparecencia el 3-II-95 y sin alegaciones de la actora, con liquidación el 8 de Mayo de 1.995, notificada el 30 de Mayo de 1.995, de la cuota y los intereses. La sanción se liquidó el día 19 de Marzo de 1.997, tras la entrada en vigor de la ley 25/l995 quedando fijada en el 50% de la cuota.

El TEAR desestimó las reclamaciones y el TEAC estimó la relativa a la sanción que declaró prescrita, confirmando la liquidación de cuota e intereses.

Las partes reconocen que la primera diligencia es de fecha 17-VI-93.

TERCERO

La cuestión litigiosa se plantea en términos semejantes a los suscitados en via económico-administrativa: el interesado sostiene que el cómputo del plazo de prescripción se inicia el día 30...

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