SAN, 13 de Febrero de 2002

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:8204
Número de Recurso870/1998

SENTENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil dos.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 870/98, seguido a instancia de la mercantil

"TUBCOR SA", representada y asistida por el letrado D. Fernando Rico Rodríguez, y como

Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la

Abogacía del Estado. También intervino la Administración de la Seguridad Social, representada y

asistida por sus servicios jurídicos.

El recurso versó sobre impugnación de Acuerdo del TEAC, la cuantía se fijó en más de 150.253

€ (más de 25 millones de pts), e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila

Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el enjuiciamiento de este caso es necesario el previo conocimiento de los siguientes hechos:

  1. La empresa "VICOR SA", constituida el 6-11-1956, dedicaba su actividad a la fabricación de herramientas y artículos acabados en metales, tenía entre sus socios accionistas a D. Jesús Manuel y apoderado su hermano Alfonso, con domicilio social en la Avenida de Tarragona s/n, en Vilafranca del Penedés. VICOR SA fue dada de baja en la Seguridad Social el 12-7-1990.

  2. El 5-12-1989, se constituyó la mercantil "TUBCOR SA", por personas sin aparente vinculación con VICOR SA. El 14-5-1990, la mercantil austríaca "Fried v. Neuman Gmbh" adquirió a los fundadores de TUBCOR SA sus acciones, pasando a ser el socio mayoritario de dicha entidad (65% de las acciones), mientras que de la mercantil "FLAK SA" controlada por los hermanos Jesús Manuel Ismael Enrique Alfonso pasaba a ser el único socio minoritario con el resto de acciones. D. Enrique (apoderado general de "Industrias Vicor SA", pasó a ser Vicepresidente de TUBCOR SA y Consejero-Delegado D. Alfonso (apoderado general de "Industrias Vicor SA"). Inició formalmente su actividad el 1-6-1990 con 8 empleados, pero adquirió su maquinaria a FLAK SA ( el 72%) y a Miret Metzeler SA el 10 y 16 de agosto de 1990.

  3. "FLAK SA", de la que eran Consejeros D. Ismael, D. Alfonso y D. Enrique, y cuya actividad es la fabricación de cajas y envases de cartón, adquirió, a su vez, su maquinaria a "Miret Metzeler SA", empresa acreedora de "VICOR SA".

  4. VICOR SA contaba en mayo de 1990 con 82 trabajadores, de los cuales, el 6-8-90 25 pasaron a Flak SA y 8 a TUBCOR SA el 1-6-90. Posteriormente todo el personal de Flak pasó a TUBCOR a la que se incorporaron otros 36 trabajadores procedentes de VICOR, resultando que en mayo de 1993 de los 74 trabajadores de TUBCOR SA, 69 procedían de forma directa o indirecta de VICOR SA.

  5. Los objetos sociales de las distintas empresas mencionadas era el siguiente:

    *VICOR SA tenía por objeto social la fabricación de artículos de metales.

    *TUBCOR SA se dedica a la fabricación de envases metálicos y de plástico, piezas estrusionadas, embutidas o inyectadas, rígidas y/o semirígidas y flexibles y a la comercialización, distribución, venta y exportación de dichos productos.

    *FLAK SA se dedicaba a la fabricación de cajas y envases de cartón, así como el etiquetado

  6. Las tres empresas compartieron el mismo domicilio a efectos administrativos, si bien el centro de trabajo de TUBCOR SA se encontraba en otras dependencias.

  7. Por resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Tarragona de 15 de julio de 1993, notificada a TUBCOR SA el 30 de julio siguiente, se declaraba la responsabilidad solidaria de la recurrente por las deudas anteriormente contraídas por la empresa que se detallan a continuación:

    *febrero de 1977 a mayo de 1983: 31.837780 pts.

    *junio, julio y diciembre de 1988: 13.179.518 pts.

    *enero y marzo 1989: 9.572.323 pts.

    *febrero, abril y agosto de 1989: 27.184.358 pts.

    *diciembre de 1985: 63.360 pts.

SEGUNDO

Interpuesto recurso ante el TEAR de Cataluña, dictó resolución por la que se anulaba en parte la resolución impugnada, al apreciar la prescripción de los periodos 1º y 5º, desestimándola en cuanto a los demás pedimentos.En fecha 5-12-97, el Tribunal Económico Administrativo Central dictó resolución por la que se declaraba ajustada a derecho la liquidación efectuada por la Administración, revocando en consecuencia la del TEAR.

TERCERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra el Acuerdo del TEAC, formalizando demanda, con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Improcedente admisión del recurso de alzada interpuesto por la DGTSS por parte del TEAC: Infracción del art. 133 y 131del RD 1999/1981.

    Notificado el acuerdo del TEAR a la TGSS el 13-6-1995, se limita a anunciar el recurso de alzada el 28-6-1995, y lo formaliza, exponiendo los fundamentos y concretos pedimentos entre los que se encuentra la petición de anulación de la resolución del TEAR por incorrecta apreciación de la prescripción invocada en la instancia, el 26-2-1996, lo que, además, se realizó como cuestión nueva. Estima que el TEAC no podía revisar esa cuestión y que el acto del TEAR devino firme en ese punto. Al no hacer referencia el TEAC a estas alegaciones infringió el art. 24 CE.

  2. Inaplicación del art. 44.1 ET, al no estimar la alegación de prescripción trienal a contar desde la notificación a TUBCOR del requerimiento de pago (30-7-1993), y decantarse por la aplicación del art. 57 de la LGSS que contempla una prescripción quinquenal. El TEAC, al no dar expresa respuesta a esta cuestión, infringe el art. 24 CE.

    Si se aplica el período de prescripción de tres años, dado que la recurrente fue dada de alta el 1- 7-1990, y el requerimiento se notificó el 30-7-1993, no cabe duda de que la deuda ha prescrito.

  3. Inexistencia de sucesión empresarial:

    Invoca la doctrina del TS sobre sucesión empresarial, y analiza las circunstancias del caso, para concluir que no ha existido sucesión empresarial:

    1) Inexistencia de transmisión de empresa entre "Industrias VICOR SA" y "TUBCOR SA": No consta documento alguno al respecto.

    2) Diferentes accionistas entre las empresas cesionarias

    Subraya que la compañía austríaca "Fried v. Neuman Gmbh" es la accionista mayoritaria de "TUBCOR SA" y tiene 5 miembros en el Consejo de ésta, mientras "Flak SA", la otra accionista de TUBCOR SA, sólo tiene derecho a 2 puestos en el Consejo de "TUBCOR SA". Desde 1992 la empresa austríaca es la única accionista de "TUBCOR SA", hechos que silenció la Administración que tampoco hizo referencia a que TUBCOR SA se fundó el 1-12-1989 por Santiago, Gerardo y Alfredo, que vendieron sus acciones a la Cía austríaca mencionada y a "Flak SA".

    3) Diferente actividad y objeto social:

    Mientras que Industrias VICOR SA tenía por objeto social la fabricación de artículos de metales, TUBCOR SA se dedica a la fabricación de envases metálicos y de plástico, piezas estrusionadas, embutidas o inyectadas, rígidas y/o semirígidas y flexibles y a la comercialización, distribución, venta y exportación de dichos productos.

    Finalmente FLAK se dedicaba a la fabricación de cajas y envases de cartón.

    4) Inexistencia de trasvase de personal.

    Los empleados de "TUBCOR SA", procedían del INEM, y fueron contratados gradualmente, en una población pequeña como Vilafranca del Penedés:

    En 1990 contrató 8 empleados que no procedían de VICOR, y alcanzó el nº de 15. En 1993 tenía 74 empleados, no siendo cierto que la mayoría procediera de VICOR SA, y procediendo de Flak SA sólo 23. En cualquier caso, a ninguno se le reconoció antigüedad previa, y todos fueron contratados desde el INEM, previa extinción de su anterior relación laboral por expediente de regulación de empleo.

    5) Inexistencia de trasvase de los elementos materiales entre empresas:

    El hecho de que la maquinaria de VICOR acabara en poder de la recurrente no significa, sin más, que exista sucesión empresarial, pues es productos de operaciones mercantiles onerosas lógicas. Fried Neuman aportó 187 millones de pts para la adquisición de la maquinaria necesaria para afrontar el nuevo proyecto, más ambicioso que el de VICOR SA. El 72% de la maquinaria adquirida procedía de "Miret Metzeler SA", que la había vendido a Flak y ésta TUBCOR. El resto procedía de VICOR, y se adquirió a través de Flak que a su vez la adquirió de una tercera empresa que la había adquirido en subasta por lo que no existe la solución de continuidad que se pretende.

    6) Coincidencia en el domicilio.

    Los centros de trabajo de Flak SA y TUBCOR SA estaban diferenciados, y la coincidencia se limitaba a compartir los servicios de administración en un mismo domicilio.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

Para sostener esta pretensión se invocó la resolución del TEAC, y en concreto se alegó que existe prueba suficiente para decretar la subrogación, de acuerdo con la exposición del TEAC.

QUINTO

La codemandada se adhirió a las manifestaciones del Abogado del Estado y a las del TEAC.

Tras la práctica de la prueba declarada pertinente, se acordó, en sustitución de la vista, el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

SEXTO

Señalado el día 13 de febrero de 2002 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEPTIMO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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