SAN, 1 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:5491

SENTENCIA

Madrid, a uno de septiembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1491/2002 e interpuesto por doña Gabriela, representada por el Procurador don Fernando Rodríguez-Jurado Saro, y defendida

por el Letrado don Eduardo de la Paz Fernández, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 23 de abril de 2.002, por la que se desestima la reclamación

interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal de fecha 22 de julio de

1.999, denegatoria de solicitud de actualización de pensión, y en el que la Administración

demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Sr.

don José Luis López-.Muñiz Goñi, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte actora interpuso el presente recurso contencioso administrativo ante esta Sección y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se estime el recurso de referencia, se declaren nulos los actos recurridos y se reconozca a la actora el derecho a la revisión a la revisión de oficio de sus pensiones hasta el 31 de diciembre de 1997, con el consiguiente derecho a percibir los atrasos correspondientes sobre la cantidades no prescritas resultantes de las actualizaciones que se debieron haber realizado con arreglo a la Ley 44/81, 9/83 y Ley 44/83 y sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y con el derecho, en todo caso, a la retroacción de efectos económicos previstos en el artículo 13.1 del Real Decreto 5/93, en relación con el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria, de revisión de actos administrativos en materia de Clases Pasivas.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

No recibido el pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 22 de julio de 2004, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 23 de abril de 2.002, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal de fecha 22 de julio de 1.999, denegatoria de solicitud de actualización de pensión de orfandad señalada en aplicación de la Ley 5/79.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- Por resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 17 de mayo de 1.988 se reconoció a la actora, pensión de orfandad con efectos desde el 1 de marzo de 1987, como hija de don Pablo, fallecido el día 12 de febrero de 1941, como consecuencia de la Guerra Civil española al amparo del artículo 4.2 de la Ley 5/1979. 2.- Por resolución de fecha 6 de abril de 1999, se procedió a actualizar dicha pensión con aplicación de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 65/97, con efecto desde el 1º de enero de 1998. 3.- Por escrito de fecha 30 de junio de 1.999 la interesada solicitó se fijase el importe de la pensión con aplicación de las actualizaciones y revalorizaciones previstas en las Leyes 44/81, 9/83, 44/83 y sucesivas presupuestarias, lo que le fue desestimado por resolución de la Dirección General de 22 de julio de 1.999. 4.- Disconforme con ello la interesada formuló reclamación económico- administrativa que igualmente desestimada motiva el presente contencioso.

TERCERO

La demandante solicita se reconozca su derecho a la revisión del importe mensual de la pensión que había venido percibiendo hasta el 31 de...

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