SAN, 15 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:5075

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 564/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Ana de la Corte García, en nombre y representación de DON Julián,

contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 21 de abril de 2003 por la que se desestima

la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por dicho señor. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, siendo turnado a esta Sección 5º donde se admitió a trámite y aportado el expediente administrativo se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de septiembre de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida y se condene a la Administración demandada al abono a D. Julián de la cantidad total de 175.159,89 Euros, incrementada conforme al interés legal del dinero en la fecha de dictar sentencia, más el índice corrector del 25% por perjuicios económicos y daños morales con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 8 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 175.159,89 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Ministerio del Interior de fecha 21 de abril de 2003, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formulada por D. Julián, funcionario policial jubilado.

Se basa dicha resolución en que la reclamación formulada es extemporánea, por haberse efectuado la reclamación con posterioridad al plazo de 1 año de prescripción. Además se aduce, que no se justifica ese posible daño psíquico que pretende imputar a la pendencia del proceso penal en que fue absuelto, ni su relación de causalidad con el servicio público, ni que no haya obtenido resarcimiento de la lesión con arreglo a la regulación funcionarial vigente.

SEGUNDO

La parte demandante discrepa de dicha resolución por considerar en primer término, que se ha ejercitado la acción de responsabilidad patrimonial dentro del plazo del año establecido legalmente.

En cuanto al fondo, por estimar que concurren los presupuestos para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, por cuanto el demandante al haberse visto incluido en un procedimiento penal por cohecho del que luego resulto absuelto, y haber estado suspendido de funciones y privado de empleo y sueldo por la Administración durante casi dos años, se encontró en una situación de penuria económica tal que le llevo a tener que aceptar un puesto de escolta en Madrid, con mayor remuneración económica y con más riesgo para su integridad física, siendo en el ejercicio de dicha función cuando el día 21 de abril de 1998, recibió un disparo en la rodilla izquierda al ir a identificar a un sospechoso.

Se insiste en la demanda en que el actor no ha asumido voluntariamente el riesgo y se habla de funcionamiento anormal de la Administración y en concreto de la Dirección General de la Policía, que es la que inicia la investigación contra el demandante, le detiene y dirige la investigación.

Reclama por los días de baja y secuelas que le restan, perjuicios económicos y daños morales.

Frente a dicha pretensión opone la Abogacía del Estado que la reclamación de responsabilidad patrimonial se ha formulado de forma extemporánea. En cuanto al fondo, alega que los daños físicos han quedado suficientemente resarcidos de acuerdo con la legislación funcionarial ya que fueron causados en el cumplimiento de la función policial del recurrente.

TERCERO

Para la resolución de la cuestión litigiosa, se estima de interés poner de relieve los siguientes extremos fácticos derivados de las actuaciones:

Por el Juzgado de Instrucción número uno de Zaragoza de incoaron las Diligencias Previas número 3747/1995, entre otros contra el funcionario de policía D. Julián destinado en la Comisaría del Distrito Centro, de Zaragoza, a quien se le imputó un delito de cohecho.

En el curso de dichas diligencias, se acordó por el propio Juzgado de Instrucción la detención del hoy demandante, lo que se materializó -folio 72- a las 9 horas del día 25 de octubre de 1996 por funcionarios del Grupo IX, de la Unidad de Asuntos Internos, siendo puesto ese mismo día en libertad provisional con la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes y siempre que fuera llamada ante dicho Juzgado -folio 81-

A raíz de dichos hechos, por resolución del Director General de la Policía de fecha 31 de octubre de 1996 se ordenó la incoación de expediente disciplinario al funcionario de policía D. Julián -folios 84 y 85- para depurar las responsabilidades en que hubieran podido incurrir y se adoptó la medida cautelar de suspensión provisional de funciones, al amparo del artículo 34.1 del Reglamento Disciplinario, en tanto dure la tramitación del procedimiento penal que se sigue contra él.

Dicha resolución fue recurrida por el interesado ante la jurisdicción contenciosa, dictándose por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección 1ª, en la pieza separada de medidas cautelares, auto de fecha 30 de diciembre de 1996 -folios 160 a 162- acordando haber lugar a la suspensión de la ejecución de la suspensión de funciones acordada. En ejecución de lo acordado en dicho auto, se dictó resolución del Director General de la Policía de 17 de marzo de 1997 -folio 156- suspendiendo la ejecución de la suspensión de funciones acordada, cuya eficacia se inicia en la fecha en que se dictó la resolución judicial y se prolongará hasta la resolución definitiva del recurso del que trae causa

En cuanto al fondo, recayó sentencia de fecha 12 de enero de 1998 -folios 220 y siguientes por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto en el sentido de anular la resolución recurrida en cuanto que acuerda la medida cautelar de suspensión provisional de funciones, por vulnerar tal resolución el derecho de defensa.

En cumplimiento de dicha sentencia se dictó resolución del...

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