SAN, 23 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:5357

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 635/2002 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por el/la Procurador/a D. Enrique

Hernández Tabernilla en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DEL SECTOR CÁRNICO DE ESPAÑA frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden APA 1556/2002, de 21 de junio, por la que se deroga la Orden APA/67/2002, de 18 de enero y se establece un nuevo sistema de control de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica ( que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL MARTÍN VALERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 14 de octubre de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de julio de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DEL SECTOR CÁRNICO DE ESPAÑA (CONFECARNE) interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden APA 1556/2002, de 21 de junio, por la que se deroga la Orden APA/67/2002, de 18 de enero y se establece un nuevo sistema de control de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.

La parte recurrente invoca los siguiente motivos de impugnación:

  1. - La Orden APA/67/2002 viola el principio de jerarquía normativa establecido en el núm. 2 del art. 51 LRJAP y PAC al extralimitarse de la autorización reglamentaria contenida en la Disposición Final Primera del R.D. 1911/2000, de 24 de noviembre; entiende que en dicha norma no se incluía control de porcinos y aves, y que a los ganaderos se les excluye por la Orden impugnada mientras que estos si tenían obligaciones formales derivadas de la aplicación del R.D. 1911/2000. Considera, también, que se ha excedido la Orden al incluir toda clase de residuos de carácter animal y no solo los identificados como MER.

  2. - La Orden APA/67/2002 viola el principio de eficacia con el que debe actuar la Administración establecido en el art. 103 de la Constitución y en el art. 3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC al no ser el contenido de la Orden adecuado a los fines propuestos, y ello pues impone deberes documentales que son muy onerosos, complejos y contrarios al Código de Comercio; entiende que los clientes pueden no estar conformes en que se les repercuta en las facturas los índices de referencia a que se refiere la Orden impugnada

  3. - La Orden impugnada supone un fraude reglamentario pues lo que pretende, en última instancia, es lograr que la supresión de la financiación pública de la destrucción de los MER y del resto de los materiales de riesgo se transfiera al mercado y que, en realidad, lo que hace la Orden es crear una nueva figura impositiva.

  4. - Finalmente, considera que la Orden es contraria al derecho comunitario de la Unión Europea, toda vez que establece una serie de exigencias y obligaciones no armonizadas a escala comunitaria, que atentan contra el mercado único y contra la libre circulación de mercancías.

SEGUNDO

La resolución que se impugna en el presente recurso contencioso administrativo es, como se ha indicado, la Orden APA 1556/2002, de 21 de junio, la cual deroga la Orden APA/67/2002, de 18 de enero y se establece un nuevo sistema de control de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica. Sin embargo, los motivos de impugnación esgrimidos en la demanda se refieren exclusivamente a la Orden APA/67/2002, ya impugnada por la misma parte actora en el recurso 303/2002, seguido ante esta misma Sala y Sección y en base a idénticos argumentos, y en el cual recayó sentencia de fecha 12 de noviembre de 2003, cuyos fundamentos reproducimos a continuación por ser plenamente aplicables.

TERCERO

Señala la referida sentencia: "En cuanto a la infracción del principio de jerarquía normativa, hay que decir que la Orden impugnada aún siendo desarrollo directo del R.D. 1911/2000 es una norma que complementa la regulación de aquel estableciendo, eso sí, nuevos requisitos y exigencias con la finalidad, tal como resulta en la Exposición de Motivos de la Orden de que "arroje mayores garantías, si cabe, sobre el destino de los subproductos que se generan a lo largo de dicha cadena".

Hay que tomar en consideración que la Exposición de Motivos de la Orden impugnada, tras citar el R.D. 1911/2000 añade que: "No obstante lo anterior, y en línea con los objetivos de este departamento de garantizar el máximo de calidad y seguridad alimentaria, se estima conveniente perseverar en esta línea, estableciendo un sistema de documentación, que sin resultar gravoso para los diferentes actores de la cadena...". Por lo tanto, lo que se trata es de modificar y mejorar el sistema establecido en la regulación anterior, suponiendo una alteración de la normativa prevista hasta entonces por lo que debe permitirse que se alteren los limites señalados por la normativa que se modifica.

Se trata, pues, de Orden que innova el sistema anterior y que trata de acomodar la situación a la modificación fundamental que representa el hecho de que a partir del 1 de Enero de 2002 se pusiera fin al periodo transitorio de financiación pública para la elaboración de harinas animales.

Como es natural, una vez que se decide regular de una determinada manera una actuación administrativa, hay que reconocer a la Administración la posibilidad de que esa nueva regulación se realice como considere mas conveniente pudiendo optar entre los diversos sistemas posibles lo que en el caso presente debe permitir que se incluya ó no una determinada clase de ganado ó que se incluya entre las obligaciones...

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