SAN, 21 de Octubre de 2002

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5805
Número de Recurso0158/2001

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo Nº 07/158/01 interpuesto por la

Procuradora Dª. Mª Eugenia Pato Sanz en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE CASARICHE (SEVILLA), siendo parte demandada la Administración General del Estado

representada por el Abogado del Estado, sobre compensación de deudas. Siendo Ponente, la Ilma.

Sra. Magistrada Dña. Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha 8 de julio de 1998, por la que se acordó desestimar la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 29 de septiembre de 1997, en asunto relativo a compensación de deudas del Ayuntamiento de Casariche (Sevilla), acordándose, en consecuencia, la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y presentadas conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 17 de octubre de 2002, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del TEAC de fecha 8 de julio de 1998, por la que se acordó desestimar la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 29 de septiembre de 1997, en asunto relativo a compensación de deudas del Ayuntamiento de Casariche (Sevilla), acordándose, en consecuencia, la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la anulación de la resolución del TEAC impugnada y la de la AEAT confirmada por aquélla, de compensación de una deuda por Canon de vertidos 1989, porimporte de 929.787 ptas., con cargo a la participación del Municipio de Casariche en los tributos del Estado.

En defensa de su pretensión, alega en primer término que se instó el pronunciamiento del TEAC acerca de la sustanciación del conflicto negativo de atribución de competencia.

En el caso que nos ocupa, el TEAC llana y simplemente ignoró la anterior incidencia, de forma totalmente expeditiva, ni tan siquiera entró a resolver sobre su admisión, sino que pasó a dictar fallo cercenando el derecho del Ayuntamiento , en primer lugar, a ver tramitado y resuelto el incidente promovido, y, en segundo lugar, a exponer lo que a su derecho fuera conveniente sobre el fondo del asunto para defender la fundamentación de su reclamación.

Debemos resaltar que el plazo del trámite de puesta de manifiesto para alegaciones, que nos fue notificado el 27-01-98, no fue colmado, dado que debía finalizar el 13-02-98 y el incidente se curso el día 06-02-98; esto es, aún quedaban varios días de puesta de manifiesto para que, una vez resuelto lo procedente sobre la admisión o no a trámite de dicho incidente, se nos diera traslado para poder formular alegaciones en el resto del plazo que no habíamos consumido. Y sin embargo no fue así, a pesar de que habíamos pedido expresamente la "...suspensión del plazo del trámite de puesta de manifiesto de la misma en tanto se resuelva sobre este particular...".

Tal forma de proceder irroga una total indefensión a mi representado, quien ha visto resolver su reclamación con un expediente administrativo incompleto, además de habérsele negado la formulación de sus alegaciones y proposición y...

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